ORDEN ARP/110/2017, de 2 de junio, por la que se establecen los baremos de indemnización por sacrificio y otros costes esenciales en la lucha contra la influenza aviar en Cataluña en relación con las explotaciones de patos afectadas por los brotes de esta enfermedad declarados en el 2017.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

La influenza aviar es una enfermedad producida por varios subtipos de virus de la influenza, que pueden clasificarse, en general, en dos categorías según la gravedad de la enfermedad que provocan en las aves de corral: el virus de la influenza aviar de baja patogenicidad, que suele causar una enfermedad leve, y el virus de la influenza aviar de alta patogenicidad, que provoca signos clínicos graves y posibles altas tasas de mortalidad en las aves.

A raíz de la confirmación de resultados positivos en pruebas de detección de influenza aviar en patos procedentes de una explotación ubicada en un municipio de Girona, la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación dictó la Resolución ARP/414/2017, de 3 de marzo, por la que se declara oficialmente la influenza aviar en Catalunya y se delega en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia para la declaración de los focos que se detecten y para la adopción de las medidas de lucha contra la influenza en las zonas de protección, de vigilancia y restringidas. Esta resolución se publicó en el DOGC núm. 7325, de 9 de marzo de 2017.

A partir de la declaración oficial, la Dirección General mencionada, en aplicación del principio de precaución, estableció las medidas previstas en el Real decreto 445/2007, de 3 de abril, por el que se establecen medidas de lucha contra la influenza aviar, que transpone al ordenamiento jurídica español la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre, relativa a las medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE.

A raíz de los resultados positivos oficiales de las analíticas efectuadas a los animales sospechosos, se sacrificaron un total de 25.390 patos de las explotaciones afectadas y se establecieron las correspondientes zonas de protección y vigilancia alrededor de todos los focos.

La disposición adicional primera del Real decreto 445/2007 establece que, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, el sacrificio obligatorio de los animales da derecho a su titular a la correspondiente indemnización de acuerdo con los baremos previstos en la normativa vigente. Únicamente tendrán derecho a indemnización aquellos propietarios que hayan cumplido la normativa en materia de sanidad animal.

Dicha disposición no ha sido desarrollada en el caso de las indemnizaciones y tampoco resulta posible tomar como referencia los baremos de indemnización establecidos en el Real decreto 823/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de los animales objeto de los programas nacionales de control de la salmonela, que sólo están previstos para gallinas ponedoras y reproductoras y pavos reproductores. Falta, pues, cualquier previsión sobre los baremos a aplicar a los patos por causa de cualquier enfermedad.

Ante esta falta de regulación, corresponde establecer los baremos correspondientes a las indemnizaciones por sacrificio y otros costes esenciales en la lucha contra la influenza aviar en Catalunya en relación con las explotaciones de patos afectadas por los brotes de esta enfermedad declarados en el año 2017.

Por otra parte, el Reglamento (CE) núm. 349/2005 de la Comisión, de 28 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a la financiación comunitaria de las intervenciones de urgencia y de lucha contra ciertas enfermedades animales contempladas en la Decisión 90/424/CEE del Consejo (derogada por la Decisión del Consejo de 25 de mayo de 2009, relativa a determinados gastos en el sector veterinario), regula la participación financiera de la Unión Europea en los gastos de los estados miembros para la indemnización rápida y adecuada a los propietarios obligados al sacrificio obligatorio de los animales, la destrucción de productos contaminados y la desinfección de los locales y equipos, entre otros conceptos, a la vez que establece que la participación de esta contribución financiera de la Unión se fijará en base al importe total de la indemnización de los animales o productos.

El Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.13.2 la competencia en materia de políticas de ganadería al Departamento...

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