ORDEN ARP/1/2016, de 5 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas de fomento de cadenas cortas y mercados locales en el marco del Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020 (operación 16.04.01), y se convocan las correspondientes a 2016.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de septiembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2014-2020 (en adelante, PDR), con el visto bueno previo del Gobierno de la Generalidad de Cataluña mediante el Acuerdo de fecha 15 de julio de 2014, ha sido aprobado por la Comisión Europea, mediante la Decisión de Ejecución C (2015) 5325 final de 28 de julio de 2015, que prevé, dentro de la medida fomento de las cadenas cortas y los mercados locales, la operación 16.04.01, ayudas destinadas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución corta y mercados locales y por las actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales.

El Reglamento delegado (UE) núm. 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, e introduce disposiciones transitorias, y el Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 7 de julio de 2014, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Estas ayudas dan respuesta a la prioridad 3 “fomentar la organización de la cadena alimentaria, incluyendo la transformación y la comercialización de los productos agrarios, el bienestar animal y la gestión de riesgos al sector agrario” y el foco área “mejorar la competitividad de los productores primarios integrarlos mejor en la cadena agroalimentaria mediante los regímenes de calidad, añadir valor a los productos agrícolas, promoción en mercados locales y en circuitos de distribución cortos, agrupaciones y organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales” establecidos en el Reglamento (UE) 1305/2013.

Por otra parte, el Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece disposiciones para mejorar la coordinación de la ejecución de los fondos de la Unión Europea con incidencia en el enfoque estratégico en el ámbito del desarrollo rural.

Estas ayudas están sometidos al régimen de transparencia y al sistema de control y sanciones establecido en el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común, por el que se derogan los reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm.165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de prestar apoyo a la venta de productos de proximidad mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de suministro para la creación y el desarrollo de cadenas de distribución corta y mercados locales y por las actividades de promoción en un contexto local relacionado con el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2016 las ayudas destinadas a fomento de cadenas cortas y mercados locales de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de 2 meses, que computa desde el día siguiente de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas que prevé esta Orden, por un importe total de 1.000.000 euros, tienen carácter de cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña 2014-2020, y como crédito anticipado van a cargo de la partida presupuestaria AG06/D/482000100/6130/0000 de los presupuestos del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación para el año 2016, dotada con un importe máximo de 570.000 euros, lo cual supone el 57% de la financiación de estas ayudas. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DARP para 2016.

El resto de financiación, 430.000 euros, va a cargo del fondo FEADER, que representa el 43% de la financiación de estas ayudas.

2.4 Las personas beneficiarias deben realizar y pagar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 15 de octubre de 2016, ambos incluidos, y justificarlas ante el DARP antes del 25 de octubre de 2016.

2.5 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.6 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la dirección general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias.

A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general competente en Calidad Agroalimentaria, el/la subdirector/a general competente en agricultura y el/la jefe/a del Servicio de Promoción de la Calidad Agroalimentaria.

2.7 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de 4 meses , a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.8 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.9 Las ayudas concedidas a las personas físicas por importe superior a 1.250 euros y las ayudas concedidas a personas jurídicas se harán públicos en la sede electrónica de la Generalitat http://seu.gencat.cat y en la web http://agricultura.gencat.cat/beneficiarisajuts , haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

2.10 Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas al desarrollo rural. A tal efecto los asisten los derechos contenidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional

Estas ayudas cofinanciadas con el FEADER se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el cual se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiados por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006)

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el D iari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 5 de enero de 2016

Jordi Ciuraneta i Riu

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto de las ayudas.

El objeto de las ayudas que establece la Orden es fomentar la cooperación horizontal y vertical entre los diversos agentes implicados en las cadenas cortas de distribución y los mercados locales de productos agroalimentarios.

–2 Definiciones

A los efectos de esta Orden, se entiende por:

  1. Productor agrario: cualquier agricultor activo, definido como el titular de una explotación agraria que realiza una actividad agraria significativa o perciba menos de 1.250 euros de ayudas directas al año, y que cumple con las condiciones establecidas en el capítulo I del título II del Real decreto 1075/2014.

  2. Agricultor profesional: es la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, como mínimo el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias (incluye la propia transformación) u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria no sea inferior al 25% de su renta total, y el volumen de trabajo dedicado a actividades agrarias y complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de trabajo anual.

  3. Grupo de productores agrarios: cualquier tipo de entidad asociativa de productores agrarios reconocida en derecho, que vende tanto los productos de sus asociados como los que ella misma obtiene a partir de estos. A dichos efectos también se consideran como grupo de productores agrarios las cooperativas agrarias, las sociedades agrarias de transformación y sus federaciones o asociaciones.

  4. Venta directa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR