ORDEN PRE/164/2012, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y el deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado universitario y de postgraduados/as.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Los planes de formación complementaria del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC) centran los objetivos en potenciar la formación complementaria del alumnado universitario y de los/las postgraduados/as en los diferentes ámbitos de la educación física y del deporte.

Este año se ha considerado necesario abrir el espectro de las horas de formación inherentes a cada una de las diferentes modalidades de ayudas que se ofrecen, con el objetivo de que estas sean más adecuadas a las necesidades de los/las alumnos/as y postgraduados/as a los que van dirigidas y, por lo tanto, se vea aumentada la competencia para acceder a las mismas.

Dadas las competencias en materia de investigación que prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo INEFC;

Dado lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), y los preceptos declarados básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único
  1. Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria para alumnado de licenciatura o de grado y postgraduados/as provenientes de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC, que figuran en el anexo 1 de esta Orden.

  2. En el anexo 1 se prevén las bases generales aplicables a las ayudas reguladas por esta Orden, y en el anexo 2 se prevén las bases específicas aplicables a las ayudas a la formación complementaria en campos o áreas específicas relacionadas con la educación física y el deporte.

  3. Se faculta al/a la director/a del INEFC para que realice la convocatoria de las ayudas reguladas en estas bases.

Disposición adicional

Contra esta Orden o contra las bases, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/163/2011, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases para la concesión de ayudas en el ámbito de la educación física y del deporte, en el marco de los planes de formación complementaria de alumnado y postgraduados/as.

Barcelona, 13 de junio de 2012

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Anexo 1

Bases generales

—1 Estas bases tienen por objeto regular las ayudas que concede el INEFC, en el marco de los planes de formación complementaria, al alumnado de licenciatura o grado, o másters universitarios y a los/las postgraduados/as de los centros de Barcelona y Lleida del INEFC.

Las ayudas previstas se rigen por las bases generales contenidas en este anexo y las bases específicas que se establecen en el anexo 2.

—2 Condiciones de las personas solicitantes

Para poder solicitar las ayudas previstas en esta convocatoria, las personas solicitantes han de cumplir las condiciones generales siguientes:

  1. Alumnado universitario.

    Estar matriculado/a como alumno/a oficial de licenciatura/grado o máster universitario en la Universidad de Barcelona o en la Universidad de Lleida.

  2. Postgraduados/as.

    Estar en posesión del título de licenciado/a o graduado/a en ciencias de la actividad física y del deporte, por la Universidad de Barcelona o la Universidad de Lleida.

    No pueden optar a las ayudas el alumnado o los/las postgraduados/das que hayan sido beneficiarios/as de una ayuda del INEFC de la misma modalidad durante dos cursos académicos.

    —3 Solicitudes y documentación para presentar

    Las solicitudes se han de presentar en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deben ir acompañadas de la documentación siguiente:

  3. Fotocopia del DNI y el NIF de la persona que solicita la ayuda.

  4. Cuando se actúa en nombre de otra persona, fotocopia del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que se actúa.

  5. Currículum según modelo normalizado, que se ha de facilitar con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados, ordenados de acuerdo con el baremo de valoración que se establece en estas bases.

  6. Expediente académico en que conste de manera explícita la media ponderada o el certificado académico oficial en el que se especifiquen las calificaciones.

  7. Especificación de la ayuda a la que se quiere acceder y justificación del interés a realizar la formación complementaria.

  8. Documentos acreditativos de la formación específica requerida, si procede.

  9. Declaración responsable de la persona interesada de no estar incursa en ninguna de las causas de prohibición...

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