ORDEN BSF/204/2012, de 2 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que los entes locales de Cataluña elaboran en el marco del Plan nacional de juventud, y se abre la convocatoria para el año 2012.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyOrden

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas establecidos por la legislación y concretados por la acción de Gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta en un determinado sentido la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes. La actividad de fomento también permite una gestión más coordinada y participativa de los recursos públicos según criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Bienestar Social y Familia las competencias en materia de política de juventud. Asimismo, el Decreto 332/2011, de 3 de mayo, de reestructuración del Departamento de Bienestar Social y Familia, prevé como órgano de este la Dirección General de Juventud, que tiene, entre otras funciones, las de diseñar, ejecutar y evaluar los programas de actuación del Departamento en materia de juventud, de acuerdo con las directrices establecidas en el Plan nacional de juventud 2010-2020 (a partir de ahora PNJCat).

El PNJCat 2010-2020 es una herramienta para la población joven de nuestro país que tiene por finalidad última facilitar el proceso de emancipación juvenil y fomentar el protagonismo y la participación de las personas jóvenes en la construcción de su propio proyecto de vida y su incidencia en la sociedad.

El PNJCat establece que los encargados de desarrollar, llevar a cabo y trabajar para la consecución de los objetivos del Plan son la Generalidad de Cataluña, el mundo local y el conjunto del movimiento juvenil organizado. Así pues, el PNJCat es el marco de referencia para definir, impulsar y coordinar las políticas de juventud por toda Cataluña y su desarrollo se articula a través de tres proyectos que se configuran a partir de la acción y la naturaleza de los agentes responsables del desarrollo del PNJCat: la acción de la Generalidad de Cataluña en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Gobierno), la acción del mundo local en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Territorio) y la acción del conjunto del movimiento juvenil organizado en el desarrollo del PNJCat (Proyecto Joven).

El mundo local tiene un papel destacado en el PNJCat ya que, partiendo de los principios de proximidad y subsidiariedad, las políticas de juventud tienen que responder a las necesidades y proyectos de la gente joven. Y el mundo local está en contacto directo con las personas jóvenes y con sus necesidades y problemáticas, hecho que permite diseñar soluciones más ajustadas a su contexto inmediato.

El mundo local, por lo tanto, dispone de la potencialidad para garantizar la igualdad de oportunidades de las personas jóvenes en el desarrollo de sus proyectos vitales, favorece el arraigo de la población joven en el territorio y potencia el desarrollo de servicios dirigidos a la gente joven en el territorio.

Por esta razón, el desarrollo territorial del PNJCat se lleva a cabo a través del Proyecto Territorio, que se define bajo la acción de los entes locales (ayuntamientos, consejos comarcales, diputaciones, mancomunidades de municipios, consorcios de municipios...) y de la Dirección General de Juventud, que deben trabajar de manera coordinada para alcanzar los objetivos del PNJCat e incorporar una metodología de trabajo común. Esta coordinación se hace posible a través de una serie de herramientas de planificación y desarrollo de las políticas de juventud (planes locales, comarcales y proyectos de actividades en el ámbito de juventud, entre otros).

Precisamente, en estos últimos años, una de las actividades centrales de la Dirección General de Juventud ha sido apoyar el mundo local para la ejecución de proyectos de actividades dirigidos a los y las jóvenes, lo cual ha generado una mejora en la prestación de servicios a la juventud de Cataluña por todo el territorio. Por este motivo, y con la voluntad de alcanzar una mayor eficiencia y eficacia de acuerdo con el nuevo PNJCat, se han elaborado unas nuevas bases de subvenciones a entes locales.

La presente Orden contiene las bases, generales y específicas, de los diferentes programas del Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante la Dirección General de Juventud, dirigidos a los entes locales de Cataluña para proyectos de actividad en el ámbito de la juventud en el marco del Plan nacional de juventud y abre la convocatoria para el año 2012;

De acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 27 de julio, que por su carácter básico tienen afectaciones sobre las normas reguladoras de bases de las subvenciones elaboradas por la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto lo que disponen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y la Ley 1/2012, de 22 de febrero, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2012,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobación de las bases y apertura de convocatoria pública

1.1 Se aprueban las bases generales y las específicas para cada línea de subvención que han de regir las convocatorias de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, mediante la Dirección General de Juventud, para los proyectos de actividades en el ámbito de la juventud que elaboren los entes locales de Cataluña en el marco del PNJCat.

1.2 Abrir convocatoria pública de concesión de subvenciones para las líneas que se indican a continuación:

Anexo 2 Subvenciones a los entes locales con Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidas a personas jóvenes.
Anexo 3 Subvenciones a los entes locales de menos de 3.000 habitantes y sin Plan local de juventud, para proyectos de actividades dirigidos a personas jóvenes.
Anexo 4 Subvenciones a los consejos comarcales y al Consejo General de Aran, para la ejecución de los planes de actuación anuales de los servicios comarcales de juventud.
Anexo 5 Subvenciones a los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido. Artículos 2 a 6
Artículo 2

Cuantía

2.1 Para atender las solicitudes para subvenciones de los anexos 2 al 5 de esta Orden, la cuantía máxima disponible es de 3.969.525,00 € con cargo a la partida D/460000100/3210/0000 del centro gestor BE09 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2012.

2.2 El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se puede modificar con sujeción a la normativa vigente.

2.3 El importe de las subvenciones en los consejos comarcales, consorcios constituidos por entes locales y mancomunidades de municipios, para proyectos de personal técnico compartido, previstas en el anexo 5 de esta Orden será, como máximo, de 26.000,00 euros y, como mínimo, de 18.000,00 euros.

Artículo 3

Plazo de presentación de los formularios de solicitudes

El plazo de presentación de los formularios de solicitudes de estas subvenciones es de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Artículo 4

Procedimiento, evaluación y resolución

4.1 La tramitación de las subvenciones corresponde a la Dirección General de Juventud, y la resolución a la persona titular de la mencionada Dirección General a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, de acuerdo con los informes que, para cada línea de subvención, emite la Comisión de valoración prevista en la base 5 del anexo 1 de esta Orden.

4.2 El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones de concesión de estas subvenciones es de cinco meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo fijado sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de conformidad con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones...

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