ORDEN AEC/1229/2017, de 15 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se dispone la liquidación del Patronato Catalunya Món-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT) y se constituye un órgano liquidador para este cometido (publicado en el BOE núm. 305, de 16 de diciembre de 2017).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorMINISTERIOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO
Rango de LeyOrden

El Consejo de Ministros, en aplicación de la habilitación conferida por el Acuerdo adoptado por el Pleno del Senado con fecha 27 de octubre de 2017, por el que se aprueban las medidas requeridas por el Gobierno, al amparo del artículo 155 de la Constitución, ha adoptado en su reunión del día 15 de diciembre de 2017, y a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, un Acuerdo por el que se dispone la liquidación del Patronat Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT).

Para general conocimiento se dispone su publicación como Anexo a la presente Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2017

Alfonso María Dastis Quecedo

Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación

ANEXO

Acuerdo por el que se dispone la liquidación del Patronat Cataluña Mon-Consejo de Diplomacia Pública de Cataluña (DIPLOCAT) y se constituye un órgano liquidador para este cometido.

El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el apartado quinto, del artículo 1, del Real Decreto 945/2017, de 27 de octubre, por el que se dispone, en virtud de las medidas autorizadas con fecha 27 de octubre de 2017 por el Pleno del Senado respecto de la Generalitat de Cataluña en aplicación del artículo 155 de la Constitución, la adopción de diversas medidas respecto de la organización de la Generalitat de Cataluña, y el cese de distintos altos cargos de la Generalitat de Cataluña, adoptó la decisión de suprimir el Patronat Catalunya Món - Consell de Diplomàcia Pública de Catalunya (PCM - DIPLOCAT) en el ejercicio de las competencias que, conforme a lo previsto en el artículo 26.o) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat y del Gobierno, corresponden al Gobierno de la Generalitat de Cataluña.

Acordada la supresión de esta entidad, es preceptivo proceder a su liquidación. Al respecto, el artículo 114 j de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que los Estatutos de los consorcios constituidos por las administraciones públicas de Cataluña establecerán el régimen de aplicación a la extinción y liquidación del consorcio y, en dicho caso, el destino de los bienes y activos del consorcio y las responsabilidades con relación a las deudas.

En el presente supuesto, el artículo 27 de los Estatutos de DIPLOCAT establece que:

1. El PCM - DIPLOCAT se puede disolver por iniciativa propia del Gobierno de la Generalitat o por acuerdo de éste, a petición de la mayoría cualificada de las tres quintas partes de los miembros del Pleno del PCM - DIPLOCAT.

2. En caso de disolución, el patrimonio sobrante, una vez satisfechas las obligaciones a las que pueda dar lugar la liquidación del PCM - DIPLOCAT y cobrados los créditos que, en su caso, se puedan tener contra terceros, pasa a integrarse al patrimonio de la Generalitat, excepción hecha de los bienes que hayan podido ceder al PCM - DIPLOCAT sus miembros o terceros, que deben revertir a sus propietarios en las condiciones que establezcan los pactos suscritos al efecto

.

Estas disposiciones no clarifican qué órgano debe decidir la liquidación de DIPLOCAT. A este respecto, el párrafo primero del artículo 127.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que “El máximo órgano de gobierno del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR