ORDEN TES/271/2012, de 4 de septiembre, por la que se actualiza la regulación de los ficheros de datos de carácter personal que gestiona el Instituto Catalán del Suelo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El Instituto Catalán del Suelo, creado por la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, constituye un ente de derecho público, de los previstos en el artículo 1.b.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Según el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo, el Instituto Catalán del Suelo es una entidad urbanística especial de la Generalidad, que puede asumir competencias urbanísticas en materia de planeamiento y de gestión urbanísticos en los supuestos en que operan como administración actuante y puede ser receptora de la cesión a título gratuito o de la alienación directa de terrenos del patrimonio público de suelo y de vivienda. El artículo 3.1 de la Ley 4/1980, de 16 de diciembre, el Instituto Catalán del Suelo, también detalla las funciones que tiene en materia de promoción del suelo y remodelaciones urbanas, rehabilitación y promoción de viviendas, entre otros.

El artículo 1.1 de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda, creó el Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas, bajo la dependencia del Instituto Catalán del Suelo.

El Instituto Catalán del Suelo requiere para el ejercicio de las funciones reseñadas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan y de su propio personal adscrito.

La última actualización de los ficheros con datos personales se produjo mediante la publicación del Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y organismos adscritos. Este decreto es anterior a la entrada en vigor de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

De conformidad con el artículo 20 de La Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la creación de ficheros de las administraciones públicas sólo puede hacerse mediante disposición general publicada al Diario Oficial correspondiente. Esta previsión ha sido confirmada por el artículo 53 del Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Con respecto a la regulación de los ficheros mediante una orden departamental, la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, habilita a los consejeros y las consejeras de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, para la creación, la modificación y la supresión, mediante orden, de los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados o de que dependan.

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado mediante Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, dispone que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal con respeto a las garantías de los derechos fundamentales. Esta competencia ejecutiva se ejerce respecto de la competencia exclusiva que el mismo Estatuto atribuye a la Generalidad en materia de vivienda, de acuerdo con el artículo 137, y en materia de ordenación del territorio, de acuerdo con el artículo 149.

El artículo 3 de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que el ámbito de actuación de esta Autoridad comprende los ficheros y los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo, entre otros, las entidades de derecho público vinculadas a la Administración de la Generalidad.

Por lo tanto, hace falta crear y adecuar los ficheros que contienen datos de carácter personal tratados por el Instituto Catalán del Suelo de conformidad con el marco jurídico regulador de la protección de datos personales de manera que se garantice la máxima transparencia en el tratamiento de los datos de carácter personal y se permita a las personas titulares de datos personales el ejercicio de sus derechos legítimos.

En consecuencia, de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, vista la disposición final tercera de la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Se crean los ficheros con datos de carácter personal siguientes, que se detallan en el anexo 1 de esta Orden:

Comunicación y relaciones externas.

Contratación.

Recursos humanos.

Gestión y seguimiento de fianzas de los contratos de alquiler y avalquiler.

Patrimonio.

Videovigilancia.

Control de visitas.

1.2 Se suprimen los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal creados por el Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se hacen públicos los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y organismos adscritos, que se detallan en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 2

Contenido de los ficheros que se crean

Los ficheros que se crean relacionados en el artículo primero, apartado primero, incluyen su denominación, la finalidad y los usos previstos; las personas y los colectivos afectados u obligados a suministrar los datos de carácter personal; el procedimiento de recogida de estos datos y su procedencia; la estructura básica del fichero; la descripción del tipo de datos de carácter personal que contiene; sistema de tratamiento; las cesiones de datos previstos y, si ocurre, las transferencias de datos que se prevean en países terceros; el órgano responsable del fichero; el servicio o unidad administrativa ante la cual se puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; así como las medidas de seguridad con indicación del nivel de seguridad exigible.

Artículo 3

Derecho de Información

Las personas afectadas u obligadas a suministrar los datos personales tienen que ser informadas, previamente al momento de la recogida de los datos, en los términos que establece el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 4

Tratamiento de los datos

El tratamiento de datos se tiene que adecuar a aquello previsto en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Ley 32/2010, del 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, y en el Real decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, tanto con respecto a la calidad de los datos que se recogen como con respecto a las medidas técnicas y organizativas a adoptar por las personas titulares de los órganos responsables de los ficheros.

Artículo 5

Perspectiva de género

Los ficheros regulados por esta Orden si procede tienen que disponer de los datos desagregados por sexos, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, así como la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 326/1994, de 16 de noviembre, por el que se regulan los ficheros automatizados que contienen datos de carácter personal gestionados por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, y organismos adscritos, en todo aquello que haga referencia a los ficheros de titularidad del Instituto a Catalán del Suelo.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 4 de septiembre de 2012

Lluís Recoder i Miralles

Consejero de Territorio y Sostenibilidad

Anexo 1

Ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por el Instituto Catalán del Suelo

Nombre del fichero: Comunicación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR