ORDEN AAM/68/2015, de 24 de marzo, por la que se convocan elecciones a vocales de las comisiones rectoras de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, establece en el artículo 10.8 que la comisión rectora del consejo regulador es elegida por sufragio libre, directo, igual y secreto entre todos los miembros inscritos en los diversos registros que gestiona el consejo regulador.

El Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, determina en el artículo 45.1 que el proceso de elecciones de los órganos de gobierno de los consejos reguladores de las denominaciones de origen vitivinícolas se rige por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen, por lo que establecen los reglamentos de las denominaciones de origen protegidas o normas de régimen interior y, de forma supletoria, por la normativa electoral general.

Asimismo, el artículo 46 del Decreto 474/2002, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, de modificación parcial del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, prescribe que corresponde al consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca (hoy Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, de ahora en adelante, DAAM) la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los órganos de gobierno, mediante una orden publicada en el DOGC, que deberá fijar el calendario electoral y el número de vocales a elegir para cada consejo regulador de acuerdo con su propuesta.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se convocan elecciones a vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de origen protegidas vitivinícolas de Cataluña, cuya jornada de votación se celebrará, en todo caso, en las sedes de cada uno de los consejos reguladores en horario de 10 a 17 horas y, si procede, por decisión de la junta electoral de la denominación de origen protegida correspondiente, también en otros lugares que decida, de acuerdo con el calendario establecido en el anexo 2.

Artículo 2

El proceso electoral se regirá por lo que disponen la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, el Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola, y por la modificación establecida por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, la presente Orden y, de forma supletoria, por la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre régimen electoral general y sus posteriores modificaciones.

Artículo 3

El número de vocales que se fija para las diferentes representaciones del sector vitícola y vinícola y para cada comisión rectora de cada consejo regulador son los que figuran en el anexo 1 de esta Orden, y se han determinado a propuesta de cada uno de aquellos de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.3 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril, y de acuerdo con el principio de paridad que prevé el artículo 10.8 de la Ley 15/2002, de 27 de junio, de ordenación vitivinícola.

Artículo 4

El calendario electoral, referido a días hábiles, salvo los relativos a la campaña electoral y a la jornada de reflexión que se entenderán naturales, en el que se sujetará el proceso electoral, figura en el anexo 2 de esta Orden.

Artículo 5

La Junta Electoral de Cataluña (de ahora en adelante, JEC), que tendrá su sede en Vilafranca del Penedès, en la sede central del Instituto Catalán de la Viña y el Vino (de ahora en adelante, el INCAVI), estará formada por los miembros establecidos en el apartado a) del artículo 51 del Decreto 474/2004, de 28 de diciembre, según redacción dada por el Decreto 71/2006, de 11 de abril.

Las juntas electorales de las denominaciones de origen protegidas (de ahora en adelante, JEDOP), cuyas sedes serán las correspondientes a las de los servicios territoriales del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural de la demarcación territorial donde...

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