ORDEN AAM/66/2015, de 25 de marzo, por la que se modifica la Orden AAM/312/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

De acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden AAM/312/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación, los equipos de transporte de deyecciones ganaderas que realizan aplicaciones a más de 10 km de las instalaciones ganaderas de origen deben ir equipados con un dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS) y una unidad de adquisición y registro de estos datos, que no permita su modificación.

Con el fin de facilitar esta tarea en las granjas afectadas, es adecuado concretar cuáles son los datos mínimos que deben registrarse en los mencionados equipos.

Consecuentemente, y de acuerdo con las competencias que me han sido atribuidas y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la disposición adicional segunda de la Orden AAM/312/2014, de 15 de octubre, por la que se establecen los criterios para la aplicación de los niveles de reducción en la excreción del nitrógeno del ganado porcino mediante la mejora de la alimentación, que queda redactada de la siguiente forma:

"Los equipos de transporte de deyecciones ganaderas que realizan aplicaciones a más de 10 km de las instalaciones ganaderas de origen deben ir equipados con un dispositivo electrónico de posicionamiento global (GPS) y una unidad de adquisición y registro de estos datos, que no permita su modificación. Los datos mínimos y el formato con el que registrarlas se establecen en el anexo 3 de esta Orden. Estos datos deben conservarse a disposición del departamento competente en materia de agricultura y ganadería durante un plazo de 3 años.".

Artículo 2

Se añade un nuevo anexo 3 con el siguiente redactado

Anexo 3
  1. Requerimientos de trazabilidad del transporte y aplicación de las deyecciones ganaderas

    Datos necesarios del punto de origen de las deyecciones

    Los datos mínimos a facilitar referidos al punto de origen de las deyecciones ganaderas en cada transporte/aplicación deben ser los siguientes:

    - Matrícula de la máquina que efectúa el transporte. Nombre del campo: Matrícula.

    - Coordenadas X e Y del punto de carga, con el sistema de referencia ETR89 (o datum WGS84, al ser análogo) y sistema de coordenadas UTM 31 N. Nombres y formados de los campos: X origen (formado numérico) e Y origen...

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