ORDEN AAM/362/2014, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica, y se convocan las correspondientes al año 2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

El Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural (DAAM) tiene como objetivo, entre otros, el fomento de la investigación en materia de producción agroalimentaria ecológica enmarcado dentro del Programa de fomento de la producción agroalimentaria ecológica (2012-2014).

Las ayudas objeto de esta Orden tienen como fin contribuir a la generación del conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica necesarias para la producción ecológica, de acuerdo con el Reglamento (CE) 834/2007, que favorezcan la reconversión y aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.

Valorada la conveniencia de dar cumplimiento a estos objetivos, de prestar apoyo a la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica, que figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas destinadas a incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica correspondientes al año 2015, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que computa desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de esta Orden, por un importe de 100.000,00 euros, con carácter de crédito anticipado, irán a cargo de las siguientes partidas y cantidades presupuestarias del año 2015:

AG03 D/449 0001 00/6120: 50.000,00 euros.

AG03 D/448 0001 00/6120: 35.000,00 euros.

AG03 D/482 0001 00/6120: 15.000,00 euros.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del DAAM para 2015.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Agrícola.

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos, se nombra una Comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por el/la subdirector/a general de Agricultura, el/la subdirector/a general de Ganadería y el/la subdirector/a general de Transferencia e Innovación Agroalimentaria.

2.6 La resolución de concesión será dictada y notificada a la persona solicitante en un plazo máximo de 5 meses desde la publicación de la convocatoria en el DOGC. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural se podrá interponer en el plazo de tres meses a contar a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en la sede electrónica de la Generalidad http://seu.gencat.cat y en la web http://www.gencat.cat/agricultura/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos. Las ayudas que superen los 3.000,00 euros se publicarán, además, en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 10 de diciembre de 2014

Josep Maria Pelegrí i Aixut

Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural

Anexo

Bases reguladoras de las ayudas para incentivar la investigación aplicada en materia de producción agroalimentaria ecológica

Bases reguladoras

–1 Objeto

El objeto de las ayudas convocadas mediante la Orden es:

1.1 Otorgar ayudas que contribuyan a generar el conocimiento necesario para desarrollar técnicas de producción agroalimentaria ecológica, de acuerdo con lo que establece el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) 2092/91, que favorezcan la reconversión y que aporten garantías a los operadores que llevan a cabo este tipo de producciones en Cataluña.

1.2 Todos los proyectos se deben adecuar obligatoriamente a uno de los ámbitos específicos en materia de producción agroalimentaria ecológica que se enumeran a continuación:

Ámbito 1: Sanidad vegetal y animal.

Ámbito 2: Gestión del suelo, adobado y fertilización y prácticas de cultivo.

Ámbito 3: Manejo de la vegetación espontánea en las zonas de cultivo.

Ámbito 4: Alimentación, instalaciones y prácticas pecuarias.

Ámbito 5: Selección y mejora de variedades adaptadas al sistema de producción agraria ecológica, especialmente de variedades locales de Cataluña.

1.3 Todos los proyectos se deben basar en unos de los siguientes sectores: cultivos herbáceos extensivos, horticultura, fruticultura, viña, producción de leche, avicultura, porcino o calidad diferencial de los alimentos ecológicos.

1.4 Las propuestas deben ser proyectos originales que no hayan recibido la financiación de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, ni de entidades privadas.

–2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas los equipos de investigación de las universidades, así como de los centros de investigación públicos y privados de Cataluña, sin ánimo de lucro, que tengan como actividad principal la investigación, y los centros tecnológicos y/o centros de la red TECNIO, y que cumplan los requisitos siguientes:

  1. El equipo de investigación debe contar como mínimo con un doctor o doctora que asuma la dirección del proyecto y que esté vinculado o vinculada estatutariamente o contractualmente a la plantilla universitaria o al centro de investigación.

  2. También pueden formar parte del equipo de investigación personas no vinculadas a otras instituciones o entidades no universitarias ni de investigación, relacionadas con el tema de estudio de la propuesta. El proyecto, a efectos económicos y/o administrativos, quedará vinculado a la institución de adscripción de la persona responsable.

    2.2 Cada investigador o investigadora solo puede formar parte de un equipo y, por lo tanto, no puede constar como miembro de otra solicitud que se presente en esta convocatoria.

    –3 Requisitos e incompatibilidades

    3.1 Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y, en su caso, deben cumplir las siguientes obligaciones:

  3. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

  4. Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

  5. Estar inscritas en el Registro correspondiente.

  6. Cumplir con la cuota de reserva para la integración social de personal discapacitado que establece la legislación vigente, si procede.

  7. En el supuesto de que la empresa tenga una plantilla igual o superior a veinticinco personas, prever, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso en razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

  8. Hacer constar, al menos en catalán, los letreros y las informaciones de carácter fijo y que contienen el texto que debe figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

  9. En caso de fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus Estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

  10. En caso de fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

  11. Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases.

    3.2 Las ayudas reguladas por esta Orden son incompatibles con cualquier otra ayuda pública o privada concedida para el mismo fin.

    –4 Cuantía

    4.1 La ayuda tiene carácter de subvención directamente aplicable a los gastos ocasionados por:

  12. Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se debe incorporar mediante cualquier modalidad de adscripción laboral temporal y/o becario o becaria, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación al centro que recibe la ayuda. No son subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractual a los centros solicitantes o...

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