ORDEN AAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al periodo 2014-2015.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Orden |
En fecha 18 de diciembre de 2014 se publicó la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al periodo 2014-2015.
La Comisión Europea cree conveniente que en las bases reguladoras mencionadas anteriormente conste de forma expresa el cumplimiento de determinados requisitos que establece el Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Consecuentemente, de acuerdo con la disposición adicional de la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, y con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Se añaden las siguientes letras al apartado 4.1 del anexo 1 de la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre:
-
Tener la condición de PYMES de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
-
No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Se añade la letra j) al apartado 18 del anexo 1 de la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:
-
El prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba