ORDEN AAM/2/2015, de 7 de enero, por la que se modifica la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al periodo 2014-2015.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

En fecha 18 de diciembre de 2014 se publicó la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y se convocan las correspondientes al periodo 2014-2015.

La Comisión Europea cree conveniente que en las bases reguladoras mencionadas anteriormente conste de forma expresa el cumplimiento de determinados requisitos que establece el Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Consecuentemente, de acuerdo con la disposición adicional de la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, y con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Natural, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se añaden las siguientes letras al apartado 4.1 del anexo 1 de la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre:

  1. Tener la condición de PYMES de acuerdo con la definición prevista en el anexo 1 del Reglamento 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

  2. No encontrarse en situación de crisis, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 14 del Reglamento (UE) núm. 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.

  3. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente consecuencia de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 2

Se añade la letra j) al apartado 18 del anexo 1 de la Orden AAM/361/2014, de 3 de diciembre, con la siguiente redacción:

  1. El prestador del servicio de asesoramiento respetará las obligaciones de confidencialidad a las que se hace referencia en el artículo 13, apartado 2 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su...

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