ORDEN ECF/376/2006, de 4 de julio, para el otorgamiento de los galardones del Turismo de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/376/2006, de 4 de julio, para el otorgamiento de los galardones del Turismo de Cataluña.

Mediante el Decreto 241/2005, de 8 de noviembre, se regularon los galardones del turismo por reconocer el esfuerzo y la dedicación en favor del turismo y, dado su carácter exclusivamente honorífico se separaron de los premios, que tienen un claro contenido económico, por el que hace a su regulación y su otorgamiento.

Con el objetivo de establecer el procedimiento de propuesta y de selección de los galardonados y el número de galardones a conceder el año 2006, vista la normativa vigente, en virtud de las atribuciones legales que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objetivo y categorías de los galardones

1.1 La Medalla de Honor del Turismo y la Medalla del Turismo de Cataluña son el reconocimiento a aquellas personas físicas, que con su esfuerzo y dedicación han contribuido de alguna manera a la promoción del turismo prestando servicios relevantes al sector, en cualquiera de sus aspectos o modalidades, o bien contribuyendo con su ejemplaridad profesional y su cooperación, a los intereses turísticos de Cataluña.

1.2 La Placa de Honor del Turismo de Cataluña y el Diploma Turístico de Cataluña son un reconocimiento a aquellas instituciones, corporaciones, entidades o establecimientos, de carácter público o privado, que hayan destacado por su actividad en favor del fomento del turismo en Cataluña.

1.3 Para la convocatoria del año 2006 se entregarán una (1) medalla de honor, una (1) placa de honor, diez (10) medallas del turismo y diez (10) diplomas turísticos.

1.4 Los galardones a los que hace referencia esta Orden son a título exclusivamente honorífico y no comportan ninguna aportación económica.

Artículo 2

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de un galardón del Turismo de Cataluña, siempre de acuerdo con los requisitos, los méritos y los criterios que se concretan en el artículo 7 de esta Orden, las personas físicas o jurídicas relacionadas con las actividades turísticas de acuerdo con la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña, así como aquellas personas, empresas o entidades que hayan contribuido al desarrollo turístico de Cataluña.

Artículo 3

Candidaturas

3.1 Pueden presentar candidaturas las federaciones, asociaciones y gremios catalanes vinculados a las diferentes actividades turísticas, las entidades de promoción turística de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación de Municipios de Cataluña, así como la Dirección General de Turismo. Si alguna otra persona, empresa o entidad quiere presentar alguna propuesta, deberá hacerlo a través de alguna de las figuras indicadas en este artículo.

3.2 Las candidaturas deben presentarse en el formato que facilita la Dirección General de Turismo, y deben ir acompañadas de una memoria donde se justifique el motivo por el que se propone el otorgamiento del galardón, teniendo en cuenta los criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR