ORDEN de 10 de agosto de 1998, por la que se crea el Consejo Asesor de Artes Plásticas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyOrden

ORDEN

de 10 de agosto de 1998, por la que se crea el Consejo Asesor de Artes Plásticas.

Con la voluntad de crear una plataforma de diálogo entre el Departamento de Cultura y el sector de las artes plásticas a través de los diferentes ámbitos de este sector, o sea, los artistas, galeristas, críticos, fundaciones y museos;

De acuerdo con los artículos 12.d) y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

Se crea el Consejo Asesor de Artes Plásticas como órgano consultivo y de asesoramiento del Departamento de Cultura en materia de artes plásticas.

Artículo 2

Composición

El Consejo Asesor de Artes Plásticas lo preside el consejero de Cultura, y forman parte de él las siguientes personas:

El/la directora/a general de Promoción Cultural.

El/la directora/a general del Patrimonio Cultural.

El/la directora/a del Consorcio Catalán de Promoción Exterior de la Cultura.

El/la delegado/a de Artes Plásticas.

El/la directora/a de la Fundación Antoni Tàpies.

El/la directora/a de la Fundación Joan Miró. Centro de Estudios de Arte Contemporáneo.

Tres representantes de la Asociación de Artistas Visuales de Cataluña.

El/la directora/a del Museo de Arte Contemporáneo de Barcelona,

Un o una representante de la Asociación de Galerías Independientes.

El/la presidente/a del Gremio de Galerías de Arte de Cataluña.

Dos representantes de la Asociación de Arte de Barcelona.

Dos representantes de la Asociación Catalana de Críticos de Arte.

Un o una representante de la Unión de Asociaciones de Galerías de España.

El/la presidente/a de la Asociación Promotora de Actividades Artísticas.

La secretaría del Consejo corresponde al delegado o delegada de Artes Plásticas.

Articulo 3

Funciones

3.1 El Consejo Asesor de Artes Plásticas tiene las siguientes funciones:

a) Asesorar al Departamento de Cultura en los temas que afecten al sector de las artes plásticas.

b) Intercambiar información entre cada uno de los ámbitos del sector de las artes plásticas están representados en el Consejo.

3.2 Los informes que emita el Consejo en ningún caso tienen carácter vinculante.

Artículo 4

Funcionamiento

El Consejo Asesor de Artes Plásticas se reúne de manera ordinaria una vez cada cuatrimestre, y de manera extraordinaria, siempre que lo convoque su...

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