RESOLUCIÓN INT/683/2006, de 6 de marzo, de convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 68/06).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/683/2006, de 6 de marzo, de convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 68/06).

Visto lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo referente a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y el resto de normativa de aplicación;

Vistos la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y el Acuerdo de Gobierno de 27 de septiembre de 2005, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de 125 plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005, publicado mediante la Resolución INT/2858/2005, de 3 de octubre (DOGC núm. 4486, de 10.10.2005);

Visto que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, con las correspondientes modificaciones;

Visto lo que establece el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo; el artículo 3.6.2 del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia respectiva de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de conformidad con lo que dispone el artículo 1.h) de la Resolución INT/2028/2004, de 12 de julio, (DOGC núm. 4180, de 22.07.2004) de delegación de funciones de la consejera de Interior en varios órganos del Departamento,

Resuelvo:

Abrir convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 68/06), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 y de acuerdo con el contenido de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de marzo de 2006

P. D. (Resolución INT/2028/2004, DOGC de 22.7.2004)

Jordi Pardo i Rodríguez

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se abre convocatoria de concurso oposición para el ingreso en la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

1.2 Las funciones que tienen que ejercer los miembros del cuerpo de bomberos de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

1.3 Se convocan 125 plazas para el turno libre de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la oferta de ocupación pública para el año 2005, publicada mediante Resolución INT/2858/2005, de 3 de octubre (DOGC núm. 4486, de 10.10.2005).

Asimismo, se incluye un 10% adicional del total de las plazas incluidas en la oferta pública de ocupación indicadas en el párrafo anterior para las personas participantes que, una vez superados todos los requisitos y todas las fases del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estas personas quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombradas funcionarias con ocasión de vacante.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, en lo que concierne a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso, como también la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680), en cuanto a lo que se establece en el punto 6.2.2 relativo a la selección de personal (DOGC núm. 4517, de 24.11.2005), y estas bases.

1.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, las personas participantes deben acreditar, a lo largo del proceso selectivo, el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

1.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, las personas participantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.6.

.2 Requisitos de las personas participantes

2.1 Requisitos generales de participación.

Para tomar participar en la presente convocatoria, las personas participantes han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendentes y los descendentes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a expensas de sus progenitores, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En cualquier caso, las personas...

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