RESOLUCIÓN JUI/3222/2003, de 22 de octubre, de convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 63/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3222/2003, de 22 de octubre, de convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 63/03).

Visto lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con sus posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo referente a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en el proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña y el resto de normativa de aplicación;

Vistos la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y el Acuerdo de 8 de octubre de 2003 de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales, por el que se aprueba la oferta pública de empleo de 125 plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, publicado mediante la Resolución JUI/3216/2003, de 20 de octubre (DOGC núm. 3997, de 28.10.2003);

Visto que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, con las correspondientes modificaciones;

En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Abrir convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 63/03), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 y de acuerdo con el contenido de los anexos 2, 3 y 4 de la presente Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, respectivamente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 22 de octubre de 2003

Núria de Gispert i Català

Consejera de Justicia e Interior

Anexo 1

Bases

.1 Normas generales

1.1 Se abre convocatoria de concurso oposición para el ingreso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

1.2 Las funciones que tienen que ejercer los miembros del cuerpo de bomberos de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

1.3 De acuerdo con la oferta pública de ocupación de plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el año 2003, publicada por la Resolución de JUI/3216/2003, de 20 de octubre (DOGC núm. 3997, de 28.10.2003), se convocan 125 plazas para el turno libre.

Asimismo, se incluye un 10% adicional del total de las plazas incluidas en la oferta pública de empleo indicadas en el párrafo anterior para las personas participantes que, una vez superados todos los requisitos y todas las fases del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estas personas quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombradas funcionarias con ocasión de vacante.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, en lo que concierne a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso, como también la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y del aranés en el proceso de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña, y las presentes bases.

1.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, las personas participantes a lo largo del proceso selectivo han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

1.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, las personas participantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.1.e).

.2 Requisitos de las personas participantes

2.1 Requisitos generales de participación.

Para participar en la presente convocatoria, las personas participantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en lo que concierne a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a expensas de sus progenitores, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En cualquier caso, las personas participantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 35 años.

c) Tener el título de formación profesional de primer grado, de educación general básica, de graduado/a en educación secundaria (LOGSE), de técnico/a (LOGSE), o equivalente, o cualquier otro de nivel superior, o estar en condiciones de obtenerlo.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, debe disponerse de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en posesión del permiso...

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