RESOLUCIÓN INT/2135/2002, de 24 de julio, de convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 59/02).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

INT/2135/2002, de 24 de julio, de convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 59/02).

Visto lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, modificada por la Ley 17/1997, de 24 de diciembre, de medidas administrativas y de organización, por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, por la Ley 5/1999, de 12 de julio, de modificación de la Ley 5/1994, de 4 de mayo; y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, con sus posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo referente a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el resto de normativa de aplicación;

Vistos la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil y el Acuerdo de 9 de julio de 2002 de la Comisión de Gobierno para Asuntos Sociales e Institucionales, por el que se aprueba la oferta pública de ocupación de plazas de la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, publicado mediante la Resolución de 11 de julio de 2002 (DOGC núm. 3682, de 22.7.2002);

Visto que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, con las correspondientes modificaciones;

En uso de las atribuciones que me confieren el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, y el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Artículo 1

Se abre convocatoria de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 59/02), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 y de acuerdo con el contenido de los anexos 2, 3 y 4 de la presente Resolución.

Artículo 2

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 24 de julio de 2002

Xavier Pomés i Abella

Consejero de Interior

Anexo 1

Bases

-1 Normas generales

1.1 Se abre convocatoria de concurso oposición para el ingreso a la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad.

1.2 Las funciones que tienen que ejercer los miembros del cuerpo de bomberos de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamentos de Cataluña.

1.3 El número total de plazas es de 122, de acuerdo con la distribución siguiente:

1.3.1 Son 122 plazas para el turno libre, de acuerdo con la oferta pública de empleo de plazas de la categoría de bombero de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, publicada por la Resolución de 11 de julio de 2002 del Departamento de Interior (DOGC núm. 3682, de 22.7.2002).

1.3.2 Asimismo, se incluye un 10% adicional del total de las plazas incluidas en la oferta pública de empleo indicadas en la base 1.3.1 para los aspirantes que, una vez superados todos los requisitos del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estos aspirantes quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombrados funcionarios con ocasión de vacante.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, en lo que concierne a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso, como también la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y las presentes bases.

1.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, los aspirantes a lo largo del proceso selectivo han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña.

1.6 De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.1.e).

-2 Requisitos de los aspirantes

2.1 Requisitos generales de participación.

Para participar en la presente convocatoria, los aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de uno de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores, en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y en lo que concierne a los descendientes que sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a expensas de sus progenitores, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales del resto de estados miembros de la Unión Europea, en la redacción dada por la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Haber cumplido 18 años y no haber cumplido los 35 años.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado, o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesaria la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

d) Estar en posesión del permiso de conducción de vehículos de la categoría C, o permisos equivalentes de acuerdo con la normativa anterior, antes de la realización de la tercera prueba.

En el período...

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