ORDEN TRI/318/2006, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña y por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/318/2006, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña y por la que se abre la convocatoria para la presentación de solicitudes para el 2006.

Considerando que el Plan de Gobierno de la Generalitat 2004/2007 prevé actuaciones políticas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las mujeres y los hombres;

Entendiendo que desde el Gobierno se debe liderar el proceso que garantice esta igualdad;

Considerando que este liderazgo comporta que el Departamento de Trabajo e Industria ponga en marcha acciones en el ámbito de las relaciones laborales;

Considerando que el Plan de acción y desarrollo de políticas de mujeres en Catalunya 2004-2007 incorpora actuaciones del Departamento de Trabajo e Industria para garantizar las condiciones de igualdad de oportunidades y de calidad en el acceso y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo, así como actuaciones dirigidas al fomento de la reorganización de la vida personal y laboral;

Considerando que en el contexto de estos objetivos el pasado año se establecieron dos programas de ayudas a las empresas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña;

Considerando que se ha realizado la evaluación para medir la efectividad de la anterior Orden, y se ha considerado oportuna una modificación de las bases reguladoras y el establecimiento de un tercer programa para la igualdad de oportunidades;

Considerando lo que disponen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Considerando el Capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras, y la Ley 20/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2006 (DOGC de 31.12.2005);

Vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo e Industria, a propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat,

Ordeno:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 7
Artículo 1

Objeto

La Orden TRI/318/2006, de 20 de junio, tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al establecimiento de medidas para el fomento de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales en Cataluña establecidas en la Orden TRI/423/2005, de 28 de octubre, y abrir la convocatoria para la presentación de solicitudes para el año 2006 (15101).

La Orden se concreta en tres tipos de ayudas, correspondientes a los siguientes programas y excluyentes entre sí dentro de una misma convocatoria:

Programa 1. Promoción de la elaboración de un Plan de igualdad dentro de las empresas de 10 o más personas trabajadoras.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las empresas de 100 o más personas trabajadoras.

Programa 3. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones para impulsar, respecto a sus entidades asociadas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

Artículo 2

Convocatorias

2.1 Anualmente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, el consejero/a de Trabajo e Industria dictará resolución de convocatoria, que se publicará al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, para presentar solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta Orden.

2.2 En el supuesto de que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en esta Orden, no se hubiese agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo e Industria obtenga fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en esta Orden, o que se produzcan renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en esta Orden mediante una nueva resolución del consejero/a de Trabajo e Industria, o bien se podrán asignar nuevos otorgamientos a los proyectos que no llegaron en obtener subvención y que, atendidos los criterios de valoración aplicables, mantienen una posición inmediatamente posterior a la de los proyectos subvencionados según el orden de preferencia establecido, siempre y cuando estos proyectos se puedan realizar en el plazo que se establece en esta Orden de bases reguladoras.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2006: plazos, solicitudes y documentación

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el DOGC y finalizará el día 15 de septiembre de 2006.

3.2 Las solicitudes se presentarán de acuerdo con los requisitos y contenidos que establecen los artículos 7 y siguientes, acompañadas de la documentación que en éstos se establecen.

3.3 La tramitación de las solicitudes y de la documentación que se presente se efectuará de acuerdo con lo que disponen los artículos 18 y siguientes de esta Orden.

3.4 Las bases reguladoras de esta convocatoria son les que establece esta Orden.

Artículo 4

Importe máximo para el año 2006 y aplicación presupuestaria

4.1 La cuantía máxima destinada a esta línea de ayudas para la convocatoria del año 2006 es de 600.000,00 euros con cargo a la partida presupuestaria TI03/D/482400201/3361 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

4.2 La aprobación de estas subvenciones estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad.

4.3 Por orden del consejero de Trabajo e Industria se podrá ampliar el importe máximo indicado a esta Orden.

Artículo 5

Objeto de la subvención y tipos de ayudas

5.1 Las subvenciones que se establecen en esta Orden tienen por finalidad dar apoyo a las empresas y entidades que, en el ámbito de las relaciones laborales, adopten medidas para fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, así como para mejorar los resultados respecto a la paridad en todos los estamentos jerárquicos de su organización.

5.2 Los tipos de ayudas que se establecen en esta Orden deben ajustarse a uno de los programas siguientes:

Programa 1. Promoción de la elaboración de un Plan de igualdad dentro de las empresas de 10 o más personas trabajadoras.

Programa 2. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a las empresas de 100 o más personas trabajadoras.

Programa 3. Promoción de la incorporación de la figura de agente por la igualdad en asociaciones o federaciones para impulsar, respecto a sus entidades asociadas, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de las relaciones laborales.

5.3 Los proyectos que se presenten deberán impulsar acciones y planes a realizar en relación con los ejes de trabajo que se especifican a continuación:

Eje 1. Garantía del compromiso de la Dirección en relación con la realización del Proyecto y el fomento de acciones de sensibilización a todos los niveles de la organización empresarial.

Eje 2. Participación e implicación del personal mediante la representación unitaria y/o sindical de las personas trabajadoras, cuando haya.

Eje 3. Comunicación y lenguaje no sexista.

Eje 4. Igualdad de oportunidades en el acceso a cualquier puesto de trabajo dentro de la organización.

Eje 5. Promoción de mujeres a cargos directivos y/o técnicos.

Eje 6. Redistribución de los tiempos para mejorar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Eje 7. Inclusión de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales (asedio moral y sexual, riesgos psicosociales, trastornos músculo-esqueléticos).

Eje 8. Igualdad en materia retributiva y condiciones de trabajo.

Eje 9. Acciones para colectivos de mujeres afectadas por razón de alguna otra circunstancia.

Eje 10. Promoción de pactos y acuerdos internos y/o externos que incluyan la perspectiva de género.

5.4 El número mínimo de ejes de trabajo para los Proyectos que se presenten, cualquiera que sea el Programa para el que se opte, será de seis ejes, tres de los cuales deberán ser, en todo caso, los señalados anteriormente con los números 1, 2, y 3.

Artículo 6

Entidades solicitantes: definición y requisitos

6.1 Podrán solicitar la concesión de las subvenciones previstas en esta Orden las entidades que se señalan a continuación, siempre y cuando desarrollen su actividad en centros de trabajo ubicados en Cataluña y que reúnan los demás requisitos que se establecen.

6.2 En relación con el Programa 1:

a) Empresas privadas y otras personas y entidades de 10 o más personas trabajadoras que reúnan la condición de empresario/a, de acuerdo con lo que dispone el artículo 1.2 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (TRLET).

b) Empresas públicas y entidades autónomas públicas respecto a su personal laboral.

6.3 En relación con el Programa 2:

a) Las mismas empresas y entidades referidas al...

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