ORDEN ECF/464/2009, de 6 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/464/2009, de 6 de octubre, sobre operaciones contables de cierre del ejercicio presupuestario 2009.

La proximidad del fin del ejercicio presupuestario del año 2009 hace necesario que se dicten normas sobre las operaciones de cierre del presupuesto, ya que la normativa que regula la contabilidad no prevé con detalle estas operaciones; por otra parte, es necesario establecer plazos para la presentación y tramitación de determinados documentos contables.

Considerando lo expuesto y a fin de regular con detalle estas operaciones contables de cierre del ejercicio,

Ordeno:

Artículo 1

Ámbito de aplicación

Las normas que contiene esta Orden serán de aplicación a la Administración de la Generalidad de Cataluña, a los organismos autónomos administrativos, al Servicio Catalán de la Salud, al Instituto Catalán de la Salud y al Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

Artículo 2

Señalamiento de haberes del mes de diciembre

2.1 Las nóminas de los haberes del mes de diciembre y la paga extraordinaria deberán quedar cerradas y listas y los documentos de pago extendidos no más tarde del 10 de diciembre. Los correspondientes servicios que gestionan la nómina deberán remitirlas a las intervenciones delegadas antes del 15 de diciembre.

Una vez contabilizadas, las intervenciones delegadas realizarán la remisión a la Subdirección General de Tesorería antes del 17 de diciembre.

2.2 Los haberes activos y pasivos y las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre serán satisfechos conjuntamente a partir día 21 de diciembre del presente año.

Artículo 3

Pagos por justificar

3.1 Los mandamientos de pago por justificar de carácter esporádico que se extiendan para atender actividades que deben realizarse durante el presente ejercicio se remitirán a la Subdirección General de Tesorería con la suficiente antelación para que puedan satisfacerse a tiempo.

Las cantidades libradas por justificar con este carácter que no se inviertan durante el ejercicio no se podrán acumular para el siguiente ejercicio y deberán reintegrarse a la Tesorería de la Generalidad con aplicación al concepto de reintegros de ejercicios cerrados.

3.2 La última justificación del ejercicio de los mandamientos de pago de carácter renovable se podrá efectuar hasta el 30 de diciembre de 2009, de acuerdo con el procedimiento que establece la Orden del Departamento de Economía y Finanzas, de 12 de diciembre de 2001, sobre mandamientos de pago por justificar.

Por todo ello el documento ADOP (FM) correspondiente deberá ser en efectivo y a favor del habilitado correspondiente.

En el supuesto de gastos derivados de indemnizaciones por razón de servicios, los documentos ADOP (FM) correspondientes deberán remitirse a la Intervención Delegada antes del 18 de diciembre.

Artículo 4

Expedición y tramitación de documentos contables

4.1 Documentos de gestión presupuestaria de gasto.

Los documentos de gestión presupuestaria de gasto del ejercicio 2009 en cualquiera de sus fases deberán presentarse en la Intervención Delegada hasta el 18 de diciembre como máximo.

Estos documentos, debidamente fiscalizados y según las fases y capítulos correspondientes...

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