ORDEN de 10 de octubre de 2001, de modificación de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 10 de octubre de 2001, de modificación de la Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo.

La Orden de 14 de enero de 2000, por la que se aprueban las bases reguladoras que han de regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000) tiene como finalidad regular las subvenciones destinadas a impulsar el desarrollo de las acciones que promueve la Dirección General de Empleo del Departamento de Trabajo dirigidas a conseguir la máxima integración y promoción laboral de los trabajadores y la competitividad de las empresas basada en el desarrollo de las capacidades de sus recursos humanos.

Con posterioridad a la publicación de la Orden de 14 de enero de 2000, ya se puso de manifiesto la necesidad de modificar algún punto susceptible de mejora, así como de realizar la adecuación de dicha Orden a la última modificación del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 9/1994. De acuerdo con esto, en fecha 2 de enero de 2000 se publicó en el DOGC la Orden de 9 de octubre de 2000, de modificación de la Orden de 14 de enero de 2000.

Considerando que la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introdujo nuevas modificaciones en el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y que, por otro lado, la aplicación de la Orden de 14 de enero de 2000 ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar algunos otros aspectos de esta Orden, sobre todo en lo que se refiere a la variación de alguno de los criterios de concesión de las subvenciones;

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de Trabajo, a propuesta de la Dirección General de Empleo y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

Ordeno:

Artículo 1

Se suprime el apartado a) del artículo 5.

Artículo 2

Se suprimen los apartados a) y b) del artículo 8.1.

Artículo 3

Se modifica el apartado c) del artículo 8.1, que queda redactado de la manera siguiente:

"En el caso de empresas públicas o privadas con 50 trabajadores o más, declaración del cumplimiento de la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos, de dar empleo al menos a un 2% de trabajadores/as con disminución sobre el total de trabajadores/as en la entidad o declaración conforme se aplican las medidas alternativas de acuerdo con el Decreto 27/2000, de 14 de enero (BOE núm. 22, de 26.1.2000) o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre la aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2% a favor de trabajadores disminuidos en empresas de 50 o más trabajadores (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).".

Artículo 4

Se suprime el apartado ll) del artículo 9.

Artículo 5

Se modifica el apartado j) del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

"La programación de especialidades que tienen asociado un certificado de profesionalidad.".

Artículo 6

Se modifica el apartada l) del artículo 9, que queda redactado de la manera siguiente:

"La adecuación de los medios materiales y humanos del centro a las acciones a desarrollar y la experiencia y la capacidad del centro en materia de formación.".

Artículo 7

Se añade una nueva letra g) al artículo 12, con el texto siguiente:

"g) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad. La Tesorería ha de comprobar, con carácter previo el pago de las subvenciones o los anticipos, su cumplimiento, y, en caso contrario, se ha de iniciar el procedimiento de compensación de créditos a percibir por el beneficiario hasta satisfacer las deudas pendientes tanto si son de naturaleza tributaria como si no lo son. En el supuesto de que las subvenciones se financien a cargo de los...

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