ORDEN TRI/38/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/38/2005, de 15 de febrero, de convocatoria para el año 2005 para la concesión de subvenciones para la realización de acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional que prevé la Orden de 14 de enero de 2000, modificada por las órdenes de 9 de octubre de 2000, 10 de octubre de 2001, 28 de febrero y 23 de abril de 2002, para fomentar la igualdad de oportunidades y para el desarrollo de acciones integradas para colectivos con dificultades especiales de inserción laboral (código Z15 y Z23).

La Estrategia Europea para la Ocupación y las directrices y recomendaciones del Consejo de la Unión Europea en el ámbito de la ocupación tienen como finalidad lograr la plena ocupación, la mejora en la calidad y la productividad de los puestos de trabajo y el refuerzo de la cohesión y la inclusión social, haciendo especial mención de las directrices específicas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres y a promover la integración al mercado de trabajo de las personas desfavorecidas y combatir la discriminación de que son objeto.

El Reglamento (CE) 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 1999, relativo al Fondo Social Europeo (DOCE L 213/5, de 13.8.1999), prevé la posibilidad de establecer disposiciones mediante las cuales los grupos locales, incluidas las organizaciones no gubernamentales, que quieran introducir mecanismos para luchar contra la exclusión social puedan acceder de una manera sencilla y rápida a la ayuda del Fondo Social Europeo, y de este modo aumentar su capacidad de acción en este ámbito. También establece medidas sociopedagógicas de acompañamiento para facilitar un itinerario integrado de inserción profesional.

Teniendo en cuenta que las ayudas de la presente convocatoria tienen cofinanciación del Fondo Social Europeo y se les aplica, además del Reglamento (CE) núm. 1784/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 1999 (DOCE L 213/5, de 13.08.1999), relativo al Fondo Social Europeo, el Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000 (DOCE L130/30, de 31.05.2000), sobre las actividades de información y publicidad que tienen que llevar a cabo los estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos estructurales, y el Reglamento (CE) núm. 438/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001 (DOCE L63/21, de 3.03.2001), por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1260/1999 del Consejo en relación con los sistemas de gestión y control de las ayudas otorgadas con cargo a los fondos estructurales;

Considerando la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002 (DOCE L 269/15, de 5.10.2002), que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo (DOCE L 39, de 14.2.1976), relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la ocupación, a la formación y a la promoción profesional, y a las condiciones de trabajo;

Teniendo en cuenta que el Programa operativo en la Comunidad Autónoma de Cataluña, aprobado por Decisión de la Comisión C (2000) 2417, de 6.11.2000, establece como eje número 6 la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y, concretamente, con el fin de mejorar la ocupabilidad de las mujeres, prevé la posibilidad de hacer cursos de formación profesional ocupacional destinados a mujeres, especialmente en sectores emergentes, para completar su formación y facilitar su inserción en el mercado laboral, así como fomentar su incorporación laboral en actividades y profesiones en que se encuentren subrepresentadas. Igualmente, establece como eje número 7 la integración en el mercado de trabajo de las personas con especiales dificultades. Con este eje se intenta aumentar la participación de las personas con especiales dificultades en el mercado de trabajo. Para las particularidades de estos colectivos es necesario crear medidas programadas específicamente para apoyar a la inserción de los discapacitados y medidas para proponer oportunidades de integración a los colectivos con riesgo de exclusión del mercado de trabajo;

Teniendo en cuenta que la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ocupación (BOE núm. 301, de 17.12.2003), establece como uno de los objetivos de la política de ocupación la integración laboral de aquellos colectivos que presenten más dificultades, y atendiendo las especiales circunstancias de estos colectivos, los servicios públicos de ocupación asegurarán el diseño de itinerarios de inserción que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de estos desempleados y a sus necesidades específicas.

Considerando este contexto, se prevé la necesidad de establecer una convocatoria de concesión de subvenciones para poder llevar a cabo acciones de formación profesional ocupacional y afines de carácter ocupacional dirigidas al colectivo de mujeres en paro que considere la perspectiva de género y favorezca el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en relación con el acceso a la ocupación, a la formación, a la promoción profesional y a las condiciones de trabajo y acciones integradas que combinen diferentes medidas de información, orientación, motivación, formación, práctica laboral, seguimiento y tutoría dirigidas a los colectivos de personas con disminución y al colectivo de personas en riesgo de exclusión.

Teniendo en cuenta que el artículo 6.1 de la Orden de 14 de enero de 2000 (DOGC núm. 3067, de 31.1.2000), por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones relativas a las acciones de formación ocupacional y afines de carácter ocupacional que promueve la Dirección general de Ocupación del Departamento de Trabajo, ahora Servicio de Ocupación de Cataluña, modificada por la Orden de 9 de octubre de 2000 (DOGC núm. 3257, de 2.11.2000), por la Orden de 10 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3523, de 28.11.2001), por la Orden 28 de febrero de 2002 (DOGC núm. 3592 de 11.3.2002), y por la Orden de 23 de abril de 2002 (DOGC núm. 3628, de 3.5.2002), establece que anualmente se publicará en una resolución del consejero de Trabajo e Industria la convocatoria de las subvenciones y ayudas previstas en esta Orden, la cual indicará la disposición donde hay las bases reguladoras, el plazo de presentación de solicitudes y la aplicación presupuestaria a la que se ha de imputar la cuantía máxima destinada;

Considerando lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2003, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Vista la Ley 17/2002, de 5 de julio, de ordenación del sistema de ocupación y de creación del Servicio de Ocupación de Cataluña (DOGC núm. 3676, de 12.7.2002);

Considerando que se ha informado al Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, vistos los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta del director del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR