ORDEN AAR/314/2009, de 3 de junio, por la que se convoca el proceso para obtener la habilitación para el ejercicio de la función inspectora de pesca y acción marítima y se establece el régimen del curso de formación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/314/2009, de 3 de junio, por la que se convoca el proceso para obtener la habilitación para el ejercicio de la función inspectora de pesca y acción marítima y se establece el régimen del curso de formación.

El artículo 21.1 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, modificado por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ejerce la inspección de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

El apartado 2 del artículo 21.1 mencionado establece que para el ejercicio de la función inspectora de las materias consignadas en el apartado 1 es imprescindible disponer de una habilitación personal otorgada por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 3.2 del Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, dispone que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en función de sus necesidades, podrá habilitar personal de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, y personal de otras administraciones públicas para que realicen tareas de inspección, y el artículo 4.2 determina que la habilitación sólo puede otorgarse a empleados públicos que tengan la condición de funcionarios. Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto 197/2003 determina que el Departamento organizará periódicamente actividades formativas para la obtención de la habilitación.

A través del proceso de habilitación se pretende garantizar que las personas que ejercen tareas inspectoras conozcan la normativa de aplicación y los procedimientos a seguir para conseguir una mayor homogeneidad en las actuaciones y mejorar la calidad del servicio que reciben los administrados objeto de inspección.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar el proceso para obtener la habilitación para el ejercicio de la función inspectora en las materias competencia de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y establecer el contenido formativo necesario para obtenerla.

Artículo 2

Personas destinatarias

El personal funcionario de la Administración de la Generalidad y de otras administraciones públicas podrá recibir la habilitación para realizar tareas de inspección, en el ámbito de lo que establece el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, en un proceso que incluirá la superación de un curso de formación de acuerdo con lo que establece esta Orden.

Artículo 3

Requisitos de participación en el curso de formación para obtener la habilitación de persona inspectora de pesca y asuntos marítimos

3.1 Pueden acceder al curso de formación para obtener la habilitación a que hace referencia esta Orden los funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que tengan experiencia en la inspección y vigilancia en los ámbitos de la pesca, del marisqueo, de la acuicultura, de los asuntos marítimos, de la comercialización de los productos pesqueros o de la producción agroalimentaria.

3.2 También podrán tomar parte las personas que presten servicios de control en el ámbito de las zonas portuarias así como en las zonas de interés pesquero y en las reservas marinas situadas en Cataluña.

3.3 El personal que preste servicios en el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y que no realice tareas de control en ninguno de los ámbitos antes mencionados, podrá asistir al curso, en tanto que es una actividad formativa prevista dentro del plan de formación anual del Centro de Formación y Estudios Agrorurales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, pero no serán habilitados en la función inspectora de pesca y asuntos...

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