ORDEN AAR/476/2007, de 10 de diciembre, por la que se convoca el proceso para obtener la habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos y se establece el régimen del curso de formación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/476/2007, de 10 de diciembre, por la que se convoca el proceso para obtener la habilitación de inspector de pesca y asuntos marítimos y se establece el régimen del curso de formación.

El artículo 21.1 de la Ley 1/1986, de 25 de febrero, de pesca marítima de Cataluña, modificado por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, establece que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural ejerce la inspección de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima.

El apartado 2 del artículo 21 mencionado establece que para el ejercicio de la función inspectora de las materias consignadas en el apartado 1 es imprescindible disponer de una habilitación personal otorgada por la Dirección General de Pesca y Acción Marítima del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 3.2 del Decreto 197/2003, de 26 de agosto, por el que se regula la función inspectora de las actividades que son competencia de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, dispone que el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en función de sus necesidades, podrá habilitar personal de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña, y personal de otras administraciones públicas para que realicen tareas de inspección, y el artículo 4.2 determina que la habilitación sólo se puede otorgar a empleados públicos que tengan la condición de funcionarios. Asimismo, el artículo 6 del mencionado Decreto 197/2003, determina que el Departamento organizará periódicamente actividades formativas para la obtención de la habilitación.

A través del proceso de habilitación se pretende garantizar que las personas que ejercen tareas inspectoras conozcan la normativa de aplicación y los procedimientos a seguir para conseguir una mayor homogeneidad en las actuaciones y mejorar la calidad del servicio que reciben los administrados objeto de inspección.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es convocar el proceso para obtener la habilitación para el ejercicio de la función inspectora en las materias competencia de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y establecer el contenido formativo necesario para obtenerla.

Artículo 2

Destinatarios

La persona titular del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, a propuesta de la Dirección General de Pesca y Acción Marítima, en función de sus necesidades y, con el acuerdo previo correspondiente, puede otorgar la habilitación al personal funcionario de la Administración de la Generalidad y al personal funcionario de otras administraciones públicas para que realicen tareas de inspección, en el ámbito de lo que establece el Decreto 197/2003, de 26 de agosto, en un proceso que incluirá la superación de un curso de formación de acuerdo con lo que establece esta Orden.

Artículo 3

Requisitos de participación

3.1 Pueden acceder al curso de formación para obtener la habilitación a que hace referencia esta Orden los funcionarios y funcionarias mencionados en el artículo anterior que tengan como mínimo tres meses de experiencia en la inspección o vigilancia de la pesca, del marisqueo, de la acuicultura, de los asuntos marítimos, de la comercialización de los productos pesqueros o de la producción agroalimentaria.

3.2 Los funcionarios y funcionarias que presten servicio en cualquier departamento de la Generalidad de Cataluña o en otras administraciones públicas, cuyo ámbito de actuación sea Cataluña, y que no realicen tareas de inspección pesquera, podrán asistir al curso, en tanto que es una actividad formativa prevista dentro del plan de formación anual del Centro de Formación y Estudios Agrorurales del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, pero no serán habilitados en la función inspectora de pesca y asuntos marítimos.

3.3 En todo caso, tendrán prioridad para asistir al curso de formación las personas que reúnan el requisito de participación que establece el apartado 3.1 anterior.

Artículo 4

Plazo de presentación de solicitudes

La solicitud de participación en el proceso...

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