DECRETO 107/2008, de 13 de mayo, de creación del Observatorio de la fruta fresca dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyDecreto

DECRETO

107/2008, de 13 de mayo, de creación del Observatorio de la fruta fresca dentro del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

El artículo 19.d) del Decreto 659/2006, de 27 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, establece que corresponde a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias, a través del Gabinete Técnico, entre otras funciones, la de coordinar, controlar y evaluar propuestas de actuación de los observatorios sectoriales del Departamento.

Es voluntad de este Departamento continuar con la creación de observatorios sectoriales, tal como ya se hizo con el Observatorio de la leche, mediante el Decreto 267/2006, de 20 de junio, y el Observatorio de la viña, el vino y el cava, mediante el Decreto 316/2006, de 25 de julio, ya que estos observatorios son órganos en los que se efectúa el tratamiento de datos técnicos y económicos de los sectores respectivos, se diseñan indicadores y se elaboran estudios e informes sobre la materia.

El sector de la fruta fresca, por su importancia y evolución en Cataluña, es un ámbito sobre el que se considera conveniente crear un observatorio para disponer de más información para el sector y para el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y así poder tomar las decisiones y actuaciones más oportunas para las políticas públicas para este sector.

En virtud de todo ello, de conformidad con lo que prevén los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio de la fruta fresca

1.1 Se crea el Observatorio de la fruta fresca de Cataluña.

1.2 El Observatorio de la fruta fresca se adscribe a la Dirección General de Planificación y Relaciones Agrarias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural (DAR).

1.3 El Observatorio de la fruta fresca tiene su sede en las dependencias del DAR en Lleida. No obstante, puede actuar también en la sede de los servicios del Departamento en Barcelona.

Artículo 2

Funciones

2.1 El Observatorio de la fruta fresca tiene las funciones siguientes:

  1. Recoger datos técnicos y económicos de coyuntura y de...

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