ORDEN EMO/90/2011, de 13 de mayo, por la que se prorroga la entrada en vigor de la obligatoriedad en la tramitación electrónica de los expedientes de conciliaciones establecida en la Orden TRE/531/2010, de 4 de noviembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

ORDEN

EMO/90/2011, de 13 de mayo, por la que se prorroga la entrada en vigor de la obligatoriedad en la tramitación electrónica de los expedientes de conciliaciones establecida en la Orden TRE/531/2010, de 4 de noviembre.

La Orden TRE/87/2009, de 27 de febrero, reguló, para el territorio de Cataluña, los procedimientos telemáticos, medios electrónicos e informáticos en la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral regulada en los artículos del 63 al 68 del Real decreto legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de procedimiento laboral, por la que se aprueba la aplicación Conciliaciones para la automatización de la tramitación de los expedientes de conciliación administrativa previa a la vía judicial laboral.

Posteriormente, mediante la Orden TRE/531/2010, de 4 de noviembre, se modificó la Orden TRE/87/2009, de 27 de febrero, antes mencionada, para instar la obligatoriedad de la tramitación telemática de los expedientes de conciliación para las personas jurídicas y para las personas físicas que presentan papeletas de conciliación en nombre e interés de otras personas en el ejercicio de su actividad profesional.

La entrada en vigor de la mencionada obligatoriedad no se previó de manera inmediata, sino que, para proporcionar a los profesionales un período de adaptación a la nueva regulación, se consideró oportuno retrasar en seis meses su exigencia.

Vista la proximidad de la fecha de aplicación de la obligatoriedad telemática en los términos antes expuestos, se considera conveniente prorrogar el plazo para su aplicación, para dar facilidades para su implantación.

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con las...

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