ORDEN AAR/415/2008, de 12 de septiembre, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga de la tuta del tomate, Tuta absoluta (Meyrik).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/415/2008, de 12 de septiembre, por la que se establecen medidas obligatorias para la prevención y lucha contra la plaga de la tuta del tomate, Tuta absoluta (Meyrik).

La tuta del tomate Tuta absoluta (Meyrik) es un microlepidóptero de la familia Gelechiidae considerado una de las principales plagas del cultivo de tomate del continente sudamericano, afecta al cultivo de tomate y, en menor grado, a otros cultivos como los de berenjena, patata y varias solanáceas silvestres.

Hasta el verano de 2007 no se conocía la presencia de este organismo nocivo de los vegetales en Europa. La primera cita fue en el mes de junio en el municipio de Torreblanca en la provincia de Castellón, y posteriormente se ha ido extendiendo por otras zonas productoras. En Cataluña se localizaron a finales de agosto las primeras detecciones, y se aplicaron medidas dirigidas a evitar su dispersión y erradicación.

La tuta del tomate ocasiona pérdidas de producción y calidad del fruto por la acción directa de las orugas y posibilita la aparición de hongos patógenos que infectan los frutos a través de los orificios y galerías ocasionados por éstas. De acuerdo con los conocimientos actuales se ha observado que en aquellas zonas donde la plaga está instalada, el control mediante tratamientos repetitivos con insecticidas químicos puede dar lugar a la generación de resistencias, por lo que se cree necesario introducir métodos de lucha alternativos, como las feromonas, el control biológico u otros que permitan evitar la dispersión de la plaga y conseguir un control más efectivo de ésta.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, en su artículo 14.2 faculta a las autoridades competentes a fin de que declaren la existencia oficial de una plaga cuando se verifique la presencia y la importancia de la infestación y adopten las medidas fitosanitarias adecuadas para evitar la propagación. Asimismo las faculta en su artículo 15 a declarar una plaga de utilidad pública en aquellos casos en que la lucha contra ella, por su intensidad, extensión o técnicas requeridas, sea más eficaz que la lucha mediante prácticas químicas.

Es por eso que a propuesta de la directora general de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 El objeto de esta Orden es la declaración oficial de la existencia de la plaga de la tuta del tomate, Tuta absoluta (Meyrick) en el ámbito de Cataluña, y el establecimiento de medidas obligatorias para la prevención y lucha contra esta plaga.

1.2 Se califica de utilidad pública la prevención y lucha contra esta plaga.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Las empresas proveedoras de material vegetal de plantación, las empresas comercializadoras y las personas que sean titulares de explotaciones, tienen la obligación de ejecutar las medidas obligatorias de lucha reguladas en esta Orden.

Artículo 3

Actuaciones de prospección

El Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural realizará las prospecciones anuales en las épocas adecuadas, con la finalidad de determinar la presencia de la plaga y averiguar, en particular, su incidencia, y establecer en consecuencia los ámbitos territoriales en...

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