ORDEN IRP/418/2010, de 5 de agosto, sobre la obligación de registro y comunicación a la Dirección General de la Policía de las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
IRP/418/2010, de 5 de agosto, sobre la obligación de registro y comunicación a la Dirección General de la Policía de las personas que se alojan en los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña.
Mediante la Orden IRP/352/2009, de 3 de julio, sobre la obligación de los establecimientos de hospedaje ubicados en Cataluña de remitir a la Dirección General de la Policía, por medios telemáticos, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en éstos, se regulan las obligaciones previstas en el artículo 12 de la Ley orgánica 1/1992, de 21 de febrero, de protección de la seguridad ciudadana, sobre las actuaciones de registro documental e información que deben llevar a cabo los establecimientos de hospedaje.
Ambas obligaciones les vienen impuestas a razón de la naturaleza de la actividad que desarrollan, que está incluida entre las consideradas como relevantes para la seguridad ciudadana.
La mencionada Orden establece la obligación de comunicar, por medios telemáticos, la información relativa a la estancia de las personas que se alojan en éstos, salvo en los supuestos en que por razones excepcionales debidamente justificadas con motivo de la concreta ubicación geográfica o por razones técnicas que afecten, con carácter permanente o temporal, a los sistemas informáticos y de telecomunicaciones, se permiten otros sistemas de comunicación diferentes al telemático.
Esta Orden fija también el contenido y formato de los comunicados de entrada y de los libros registro, así como los datos que se deben comunicar a la Dirección General de la Policía.
Vista la amplia diversidad de establecimientos y realidades dentro del sector, se debe revisar la Orden actual con el fin de acomodarla a estas situaciones, simplificando y aclarando varios trámites, y modificando y suprimiendo alguna información objeto de comunicación y registro.
En consecuencia, de conformidad con lo que dispone la legislación vigente en materia de seguridad ciudadana, la Ley del Estado 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad, y la disposición final de la Ley 10/1994, de 11 de julio, de la policía de la Generalidad-mozos de...
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