ORDEN ARP/117/2002, de 12 de abril, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y de vigilancia.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/117/2002, de 12 de abril, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y de vigilancia.

Ante la aparición de un nuevo foco de peste porcina clásica en una explotación del término municipal de Folgueroles (Osona), es necesario proceder a su declaración como tal, así como a establecer las zonas de protección y de vigilancia.

Así mismo, la encuesta epidemiológica de este nuevo foco ha puesto de manifiesto el movimiento de animales con destino a otras granjas, por cuyo motivo, y como medida cautelar, se considera conveniente ampliar la zona de protección.

De acuerdo con los reales decretos 2459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de enfermedades de animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación, y 2159/1993, de 13 de diciembre, por el que se establecen medidas relacionadas con la peste porcina clásica;

En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se declara oficialmente la presencia de un nuevo foco de peste porcina clásica ubicado en una explotación del término municipal de Folgueroles (Osona).

Artículo 2

2.1 Se establece la zona de protección, con un radio mínimo de 3 kilómetros, que abarca los focos de la enfermedad. La zona se delimita en el anexo 1 de esta disposición.

2.2 El anexo 1 de la Orden de 9 de abril de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y vigilancia, queda sustituido por el anexo 1 de la presente Orden.

Artículo 3

3.1 Se establece la zona de vigilancia, con un radio mínimo de 10 kilómetros, alrededor de los focos de la enfermedad, la cual se delimita en el anexo 2 de esta disposición.

3.2 El anexo 2 de la Orden de 9 de abril de 2002, por la que se declara un nuevo foco de peste porcina clásica y se establecen las zonas de protección y vigilancia, queda sustituido por el anexo 2 de la presente Orden.

Artículo 4

En el foco declarado, en la zona de protección y de vigilancia y en todo el término municipal de los municipios afectados parcialmente por estas zonas les son de aplicación las medidas que establece la Orden de 7 de diciembre de 2001, por la que se establecen medidas urgentes para la prevención y la lucha contra la peste porcina clásica.

Barcelona, 12 de abril de 2002

Josep Grau i Seris

Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca

Anexo 1

Zona de protección 1 (foco 8/2002)

La zona de protección 1 comprende:

De la comarca de Osona, parte de los términos municipales siguientes: Balenyà, El Brull, Malla, Muntanyola, Seva, Tona y Taradell.

  1. Se inicia en El Puig, en el término municipal de Muntanyola.

  2. Desde El Puig se establece una línea recta, dirección suroeste, hasta Segalers, en el término municipal de Tona.

  3. Desde Segalers se establece una línea recta...

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