LEY 12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyLey

LEY

12/2005, de 17 de noviembre, de nueva regulación del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem).

El Presidente de la Generalidad

de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente

LEY

Preámbulo

La intensa competencia de los mercados, la rápida sucesión de avances científicos y tecnológicos y la importancia del conocimiento como motor de la innovación y del progreso tecnológico sitúan entre las prioridades de la política industrial de la Generalidad el fomento de la innovación y de la flexibilidad de las empresas catalanas. En este escenario, las políticas públicas deben facilitar la adaptación de las empresas a las nuevas condiciones de los mercados, a las nuevas tecnologías, a las nuevas pautas de consumo y a los nuevos canales de distribución, ya que la flexibilidad de organización y el esfuerzo de innovación de las empresas son factores determinantes para mejorar la productividad, la presencia exterior y, en último término, el crecimiento económico y la creación de empleo.

Sólo con un tejido productivo flexible a los cambios que experimenten los mercados y capaz de transformar el conocimiento en innovaciones, Cataluña podrá participar del objetivo que se ha fijado la Unión Europea de convertirse en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, una economía capaz de un desarrollo sostenible, con más y mejores puestos de trabajo y una mayor cohesión social.

La economía catalana tiene el suficiente potencial endógeno para situarse entre las economías más dinámicas e innovadoras de la Unión Europea. Ahora bien, para conseguir este objetivo es preciso implicar a los diferentes niveles de la Administración en una estrategia ambiciosa que facilite el crecimiento sostenible y la creación de puestos de trabajo adecuados al nivel de formación de la población catalana. En consecuencia, la Generalidad debe establecer mecanismos de coordinación con las políticas industriales de la Unión Europea, el Gobierno español y las administraciones locales. Asimismo, debe fomentar la participación de las empresas, los agentes sociales, las universidades o las infraestructuras tecnológicas, a fin de implicar estos distintos agentes en una dinámica de cooperación institucional y empresarial.

Cataluña debe transitar de una economía basada en la gestión de los recursos a un nuevo modelo basado en la creatividad y la gestión de los conocimientos. Por este motivo es necesaria una nueva política industrial con los objetivos de facilitar la innovación, la transferencia y la difusión de tecnología y del conocimiento a las empresas, el desarrollo empresarial y la internacionalización.

El desarrollo de esta política industrial precisa combinar acciones horizontales, para el conjunto de las empresas catalanas, con acciones que respondan a las características específicas y las trayectorias tecnológicas de los distintos sectores y territorios, de forma que su actuación potencie la capacidad de innovación y la productividad de las empresas que pertenecen a un sector industrial o a un ámbito territorial determinado.

La capacidad de innovación y la presencia de empresas innovadoras constituyen factores clave para mejorar la productividad y, en consecuencia, conseguir elevados ritmos de crecimiento económico. La creación de un entorno innovador robusto favorece el aumento de los recursos empresariales destinados a la investigación y el desarrollo (I+D), el nacimiento y la supervivencia de empresas de base tecnológica y el desarrollo de estrategias empresariales basadas en la innovación tanto del proceso y como del producto. Para gozar de estos espacios apropiados es fundamental la existencia de estructuras que faciliten la transferencia y la difusión tecnológica que, a escala sectorial y territorial, generen entornos innovadores, especialmente para las pequeñas y medianas empresas catalanas. Para crear estas atmósferas creativas que faciliten el cambio, el aprendizaje y la innovación empresarial es preciso fomentar la articulación y la consolidación del sistema catalán de innovación, que comprende todos los agentes privados e institucionales que generan, transfieren y aplican nuevos conocimientos en el proceso de innovación empresarial.

Por otra parte, el desarrollo empresarial y la creación y atracción de nuevas empresas son fuerzas fundamentales para el crecimiento de los países desarrollados. La política industrial debe favorecer, particularmente a las pequeñas y medianas empresas, el acceso a la información y los servicios para la mejora de su competitividad. Asimismo, debe fomentar el espíritu emprendedor tanto de las mujeres como de los hombres, ya que son agentes que impulsan el cambio y el crecimiento económico con la generación e incorporación de ideas innovadoras en el tejido productivo. La creación y atracción de nuevas empresas, particularmente en los sectores intensivos en conocimiento y de alto potencial de crecimiento, son una fuente importante de progreso técnico, de nuevos perfiles laborales y de renovación del tejido productivo. En consecuencia, la política industrial debe impulsar la localización de las empresas y fomentar la atracción de las actividades que complementen el tejido empresarial de Cataluña, que aporten mejoras tecnológicas y que impulsen una especialización en sectores y productos de valor añadido.

Si hoy la política industrial tiene unos nuevos retos, las organizaciones necesarias para su ejecución deben tener nuevos objetivos estratégicos y nuevas funciones. De ahí la necesidad de rediseñar el Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem). El Cidem fue creado en 1985, por la Ley 5/1985, de 16 de abril, como Centro de Información y Desarrollo Empresarial. En el año 2000, mediante la Ley 7/2000, de 19 de junio, cambió su nombre por el de Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial. A pesar de cambiar su nombre, mantuvo la finalidad y las funciones que le asignaba la Ley original y que hoy se manifiestan como claramente insuficientes.

La presente ley mantiene el nombre de la nueva entidad, reconociendo así el importante papel que ha representado el Cidem durante estos años, si bien define la nueva finalidad y las funciones del nuevo Cidem para adaptarlo a las condiciones que anteriormente se han señalado, transformando su estructura orgánica, rediseñando sus órganos de gobierno, introduciendo un consejo de gobierno y un consejo asesor y creando la Agencia Catalana de Inversiones (ACI), que nace como un área especializada del Cidem con una finalidad y unas funciones determinadas, con la finalidad de promover la implantación en Cataluña de nuevas actividades empresariales estratégicas y apoyar las políticas del Gobierno en materia de localización exterior de las empresas catalanas, de acuerdo con el organismo que tenga asignada la función de impulsarlas. Finalmente, establece una articulación entre el Cidem y el departamento competente en materia de industria, al cual está adscrito, mediante un contrato programa, para garantizar que las funciones que se encomiendan al Cidem sean ejercidas con eficacia y eficiencia.

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5
Artículo 1

Naturaleza jurídica

  1. El Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem) es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia de las establecidas por el artículo 1.b.1 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, que ajusta su actividad al ordenamiento jurídico privado y tiene plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

  2. El Cidem se rige por la presente ley, por el Decreto legislativo 2/2002, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985 del Estatuto de la empresa pública catalana, y por el ordenamiento jurídico privado, con las únicas excepciones establecidas por la presente ley, por la normativa que la desarrolle, por sus estatutos y por las demás leyes y disposiciones que le son aplicables.

  3. El Cidem somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas del derecho civil, mercantil y laboral que le son aplicables, salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas. Las ayudas y las subvenciones que gestiona se rigen por lo que dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y por la normativa básica del Estado que le sea de aplicación.

  4. El Cidem está adscrito al departamento competente en materia de industria mediante la unidad directiva de dicho departamento que ejecuta estas competencias. El departamento competente en materia de industria debe establecer las directrices y ejercer el control de eficacia y eficiencia sobre la actividad del Cidem.

  5. Corresponde al Gobierno llevar a cabo el desarrollo reglamentario y aprobar los estatutos del Cidem, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, los cuales deben desarrollar su organización y régimen jurídico y fijar sus normas de funcionamiento.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad del Cidem, de acuerdo con las directrices de la política industrial del Gobierno, es la de contribuir a la mejora de la competitividad empresarial mediante el fomento de la innovación, la transferencia y la difusión de tecnología, el desarrollo empresarial y el fomento y atracción de inversiones empresariales productivas, teniendo en cuenta los criterios de reequilibrio territorial, respeto al medio ambiente, desarrollo regional y creación de empleo.

Artículo 3

Funciones generales

  1. El Cidem, con relación a la transferencia y difusión de tecnología, debe potenciar la generación, la difusión y la comercialización de los conocimientos susceptibles de ser aplicados a la actividad empresarial. Para cumplir esta finalidad, tiene las siguientes funciones:

    a) Impulsar la creación de un sistema de transferencia tecnológica.

    b) Fomentar la contratación tecnológica.

    c) Estimular la cooperación empresarial en proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación.

    d) Fomentar la transferencia de conocimientos y tecnología a las empresas, dentro del marco de los planes de investigación e innovación aprobados por el Gobierno.

    e) Fomentar y fortalecer la cooperación entre el sector privado y el sector público y de estos con las universidades en la elaboración y aplicación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, de forma que se consolide un amplio mercado tecnológico en todos los sectores.

  2. El Cidem, con relación al fomento de la innovación y dentro del marco de los planes de investigación e innovación aprobados por el Gobierno, tiene las siguientes funciones:

    a) Estimular a las empresas para la incorporación de las nuevas tecnologías, especialmente de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), favoreciendo una cultura digital e innovadora.

    b) Promover la comercialización y la valoración de la tecnología producida en Cataluña.

    c) Reducir las barreras de acceso a la información y a la provisión de servicios y recursos tecnológicos.

    d) Promover la creación de instrumentos financieros para el impulso de las empresas catalanas en las primeras fases de crecimiento.

    e) Poner al alcance de las empresas y de las personas emprendedoras la información y los conocimientos clave para hacer frente a los procesos de mejora y de incorporación tecnológica.

  3. El Cidem, con relación al desarrollo empresarial, tiene las siguientes funciones:

    a) Fomentar el espíritu emprendedor y la creación de nuevas empresas.

    b) Poner al alcance de las pequeñas y medianas empresas información y servicios para la mejora de su competitividad.

    c) Ejecutar acciones de anticipación y gestión del cambio industrial.

    d) Tener en cuenta, en el ejercicio de sus funciones, los criterios de reequilibrio territorial, de acuerdo con los instrumentos de planificación territorial general y parcial vigentes.

    e) Asesorar a las empresas en el ámbito del desarrollo, la competitividad y la modernización de las estructuras productivas.

  4. El Cidem, con relación al fomento y la atracción de inversiones empresariales productivas mediante la Agencia Catalana de Inversiones (ACI), tiene las siguientes funciones:

    a) Atraer inversiones industriales foráneas compatibles con el modelo de estructura industrial que determine la política industrial del Gobierno.

    b) Dar información y asesoramiento a las empresas que operan o quieren operar en Cataluña y que cuentan con proyectos de inversión.

    c) Colaborar, mediante los instrumentos de coordinación interdepartamental adecuados, en el desarrollo de las políticas del Gobierno en materia de localización exterior de las empresas catalanas.

    d) Promover y fomentar un modelo de empresa competitiva, responsable y sostenible.

  5. El Cidem debe llevar a cabo todas las acciones dirigidas a la mejora tecnológica y organizativa de las empresas catalanas y cualquier otra función que con relación a su finalidad le sea encomendada.

Artículo 4

Acciones para cumplir las funciones

El Cidem, para el cumplimiento de sus funciones, puede llevar a cabo las siguientes acciones:

a) Establecer convenios y contratos con instituciones públicas o privadas dirigidos a cumplir mejor sus funciones.

b) Coordinar sus actuaciones con las de otros entes y administraciones públicas para optimizar los resultados del ejercicio de sus funciones, especialmente con los organismos de la Generalidad.

c) Constituir sociedades mercantiles y cualesquiera otros entes, públicos o privados y con ánimo de lucro o sin él y participar en los mismos, con finalidades de promoción industrial y tecnológica y para otras actividades industriales y de prestación de servicios a la industria.

d) Constituir fondos de inversión públicos o privados relacionados con las finalidades del Cidem y participar en los mismos.

Artículo 5

Contrato programa

Las relaciones del Cidem con el departamento competente en materia de industria se articulan mediante un contrato programa de carácter temporal. El contrato programa debe incluir, al menos, la definición de los objetivos que debe alcanzar el Cidem, la previsión de los resultados que debe obtener en su gestión y los instrumentos de seguimiento y control a que debe someterse su actividad.

Capítulo II Artículos 6 a 11

Estructura y órganos de gobierno y consulta del Cidem

Artículo 6

Estructura y órganos del Cidem

  1. Para el cumplimiento de sus funciones el Cidem se organiza en departamentos o áreas que deben ser definidas por sus estatutos.

  2. Los órganos de gobierno del Cidem son el Comité Ejecutivo, el director o directora y el Consejo de Gobierno.

  3. El órgano de participación, orientación y consulta del Cidem es el Consejo Asesor.

Artículo 7

El Comité Ejecutivo

  1. El Comité Ejecutivo es el órgano de dirección y control del Cidem.

  2. Forman el Comité Ejecutivo:

    a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

    b) Tres vocales en representación del departamento competente en materia de industria, de entre los cuales el presidente o presidenta debe designar a un vicepresidente o vicepresidenta.

    c) Seis vocales en representación de la Administración de la Generalidad, al menos con rango de director o directora general o asimilado: uno por el Departamento de Economía y Finanzas; uno por el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas; uno por el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo; uno por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información; uno por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, y uno por el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

    d) El director o directora del Cidem.

    e) Un secretario o secretaria, designado por el Comité Ejecutivo entre el personal del Cidem, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

  3. Los vocales del Comité Ejecutivo son nombrados y separados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

  4. Son funciones del Comité Ejecutivo:

    a) Dirigir la actuación del Cidem de acuerdo con las directrices de la política industrial del Gobierno, con las aportaciones del Consejo de Gobierno y la orientación del Consejo Asesor.

    b) Aprobar el anteproyecto del programa de actuación, inversiones y financiación correspondiente al ejercicio siguiente y remitirlo al consejero o consejera de Economía y Finanzas, mediante el departamento competente en materia de industria, de acuerdo con lo que establece el artículo 29 del Decreto legislativo 2/2002, que aprueba el Texto refundido del Estatuto de la empresa pública catalana.

    c) Aprobar el presupuesto de explotación y de capital para elevarlo al Departamento de Economía y Finanzas, previo informe del departamento competente en materia de industria.

    d) Aprobar las cuentas anuales, constituidas por el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y la memoria, y la liquidación final de los presupuestos del ejercicio.

    e) Evaluar periódicamente los programas y sus resultados.

    f) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal.

    g) Aprobar los convenios con las demás administraciones públicas y los contratos y los convenios de colaboración que se formalicen para la consecución de sus finalidades.

    h) Proponer al consejero o consejera del departamento competente en materia de industria los precios y las tarifas que debe percibir por la prestación de los servicios que le son encomendados para que los autorice.

    i) Proponer al Gobierno que autorice al Cidem a crear sociedades mercantiles y cualesquiera otros entes, públicos o privados y con o ánimo de lucro o sin él, y participar en ellos, con finalidades de promoción industrial y tecnológica y para otras actividades industriales y de prestación de servicios a la industria, en los términos establecidos por el artículo 4.b.

    j) Aprobar el reglamento de régimen interior.

    k) Cualquier otra función de gobierno y administración que no sea atribuida expresamente a otro órgano del Cidem.

Artículo 8

El director o directora

  1. El director o directora del Cidem dirige su actividad bajo las directrices del Comité Ejecutivo. Es nombrado por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

  2. Son funciones del director o directora:

a) Ejecutar los acuerdos del Comité Ejecutivo.

b) Impulsar y supervisar las actuaciones propias del Cidem.

c) Elaborar anualmente, para su remisión al Consejo de Gobierno y posterior aprobación por el Comité Ejecutivo, las propuestas de programas de actuación, inversión y financiación, el balance y la memoria del Cidem.

d) Elaborar anualmente, para su remisión al Consejo de Gobierno y posterior aprobación por el Comité Ejecutivo, el presupuesto de explotación y de capital.

e) Ejercer la dirección del personal.

f) Administrar las dependencias, instalaciones y servicios integrados en el Centro.

g) Asumir la representación legal ordinaria del Cidem, tanto judicial como extrajudicial.

h) Ejercer las funciones específicas que el Comité Ejecutivo le delegue.

i) Firmar los contratos programa del Cidem.

j) Elaborar las cuentas anuales y la liquidación presupuestaria del ejercicio para su remisión al Consejo de Gobierno y posterior aprobación por el Comité Ejecutivo.

Artículo 9

El Consejo de Gobierno

  1. El Consejo de Gobierno es el órgano de coordinación de los agentes empresariales y sindicales que tiene por objetivo establecer su participación en el diseño, el seguimiento y la evaluación de la política industrial en Cataluña y su coordinación con el Cidem y el Observatorio de Prospectiva Industrial.

  2. Forman el Consejo de Gobierno:

    a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

    b) Cuatro vocales en representación del departamento competente en materia de industria, de entre los cuales el presidente o presidenta debe designar a un vicepresidente o vicepresidenta.

    c) El director o directora del Cidem.

    d) Dos expertos en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

    e) Dos expertos en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Cataluña.

    f) Un experto o experta en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

    g) El Consejo de Gobierno debe designar a un secretario o secretaria, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

  3. Pueden intervenir, con voz pero sin voto, en las sesiones del Consejo de Gobierno los directores de los departamentos en que se organiza el Cidem de acuerdo con sus estatutos, y el director o directora del Observatorio de Prospectiva Industrial, siempre que sea requerida su presencia por el director o directora del Cidem.

  4. Los vocales del Consejo de Gobierno son nombrados y separados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones a las cuales representan.

  5. Son funciones del Consejo de Gobierno:

    a) Proponer acciones estratégicas relacionadas con el desarrollo empresarial y el cambio estructural de la economía catalana.

    b) Proponer actuaciones relacionadas con las políticas de innovación, transferencia tecnológica, desarrollo empresarial y localización industrial.

    c) Proponer los programas y las actuaciones del Cidem que deben llevarse a cabo coordinadamente con las organizaciones patronales y sindicales.

    d) Informar sobre el anteproyecto de programa de actuación, inversiones y financiación del Cidem y remitirlo al Comité Ejecutivo.

    e) Ser informado sobre el balance y la memoria anuales antes de que se aprueben, y asimismo ser informado sobre la liquidación del presupuesto del año anterior.

    f) Informar sobre el anteproyecto de presupuestos del Cidem y remitirlo al Comité Ejecutivo.

    g) Ser informado trimestralmente sobre el grado de ejecución del programa de actuaciones y del estado de ejecución del presupuesto, y formular al Comité Ejecutivo las recomendaciones pertinentes.

    h) Ser informado sobre las actuaciones llevadas a cabo por la Agencia Catalana de Inversiones y el resto de departamentos del Cidem, y formular al Comité Ejecutivo las recomendaciones pertinentes.

    i) Ser informado sobre las actuaciones llevadas a cabo por el Observatorio de Prospectiva Industrial, y formular las recomendaciones que crea convenientes.

    j) Las demás funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 10

El Consejo Asesor

  1. El Consejo Asesor es el órgano de orientación y consulta del Cidem en el cual están representados los agentes públicos, sociales y privados con intereses relacionados con la finalidad del Cidem.

  2. Forman el Consejo Asesor:

    a) El presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

    b) Tres vocales en representación del departamento competente en materia de industria, de entre los cuales el presidente o presidenta debe designar a un vicepresidente o vicepresidenta.

    c) El director o directora del Cidem.

    d) Dos vocales en representación de la Administración de la Generalidad: uno por el Departamento de Trabajo e Industria y uno por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

    e) Dos vocales en representación de la Administración local.

    f) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de Cataluña.

    g) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de Cataluña.

    h) Dos vocales en representación de las organizaciones de la economía social más representativas en el ámbito de Cataluña.

    i) Dos vocales en representación de las universidades catalanas, nombrados por el Consejo Interuniversitario de Cataluña.

    j) Un vocal en representación de la Fundación Catalana para la Investigación y la Innovación.

    k) Dos vocales en representación de las cajas de ahorros catalanas.

    l) Un vocal en representación del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Cataluña.

    m) Dos vocales en representación de los colegios profesionales.

    n) Dos vocales de reconocido prestigio profesional en el ámbito de las competencias del Cidem.

    o) Un secretario o secretaria designado por el Consejo Asesor, que asiste a las reuniones con voz pero sin voto.

  3. Los vocales del Consejo Asesor son nombrados y separados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria a propuesta de las organizaciones a las cuales representan. Los vocales mencionados por la letra n del apartado 2 son nombrados y separados por el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria, a propuesta del director o directora del Cidem.

  4. Son funciones del Consejo Asesor:

    a) Asesorar e informar al Comité Ejecutivo en cuestiones relacionadas con las finalidades del Cidem.

    b) Proponer los acuerdos y las disposiciones convenientes para el mejor funcionamiento del Cidem.

    c) Informar sobre cualquier asunto que, en el ámbito de las competencias del Cidem, le solicite el Gobierno o el consejero o consejera del departamento competente en materia de industria.

    d) Ser informado sobre el anteproyecto de programa de actuación, inversiones y financiación.

    e) Las demás funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la legislación vigente.

  5. El Consejo Asesor puede decidir la creación de comisiones permanentes y no permanentes cuando la complejidad o especialidad de las materias que deben tratarse exige un ámbito de trabajo estable o la presencia de asesores especializados para formular propuestas o consultas sectoriales específicas. Son miembros natos de las comisiones permanentes los vocales del Consejo Asesor. El Pleno del Consejo Asesor puede ampliar la participación invitando a especialistas de reconocida solvencia y competencia profesional. El reglamento de régimen interior debe establecer las particularidades de la constitución, participación y régimen de funcionamiento de las comisiones no permanentes.

Artículo 11

Funcionamiento de los órganos colegiados

El Comité Ejecutivo, el Consejo de Gobierno y el Consejo Asesor se rigen, por lo que respecta al régimen de acuerdos y funcionamiento, por las disposiciones generales sobre órganos colegiados de la Administración aplicables en Cataluña.

Capítulo III Artículos 12 a 15

La Agencia Catalana de Inversiones

Artículo 12

Naturaleza jurídica

Se crea la Agencia Catalana de Inversiones (ACI), que se configura como un área especializada del Cidem.

Artículo 13

Finalidad

La finalidad de la ACI es promover la implantación en Cataluña de nuevas actividades empresariales estratégicas y apoyar las políticas del Gobierno en materia de localización exterior de las empresas catalanas, de acuerdo con el organismo que tiene asignada la función de impulsarlas. En la promoción de nuevas actividades, la ACI debe dar prioridad a las inversiones empresariales que aportan tecnología, capacidad continuada de innovación, complementariedad con el tejido empresarial existente, capacidad exportadora, capacidad de arrastre de otras inversiones en su entorno y empleo estable y de calidad.

Artículo 14

Funciones

Las funciones de la ACI son:

a) Impulsar la implantación de nuevas inversiones empresariales estratégicas en Cataluña y consolidar y expandir las existentes.

b) Apoyar la consolidación y el incremento del nivel de competitividad de las empresas catalanas, mediante el fomento y la asistencia técnica a acuerdos estratégicos, tecnológicos y productivos, con otras empresas.

c) Prevenir y actuar en los procesos de desinversión empresarial que, por su naturaleza, tengan un impacto relevante sobre el empleo y sobre el tejido empresarial en Cataluña.

d) Promover actuaciones para incrementar el valor añadido de las empresas multinacionales en Cataluña.

e) Impulsar la instalación de nuevas inversiones empresariales generadoras de empleo estable y de calidad.

f) Cualquier otra función atribuida por disposición legal o reglamentaria que le sea de aplicación.

Artículo 15

El director o directora

Al frente de la ACI está el director o directora, que la dirige de acuerdo con la finalidad establecida por el artículo 13. El director o directora de la ACI, que es nombrado por el director o directora del Cidem, actúa, como área especializada del Cidem, bajo sus directrices.

Capítulo IV Artículos 16 a 22

Régimen jurídico de personal y económico y financiero

Artículo 16

Recursos humanos

El personal del Cidem es contratado y se rige por el derecho laboral.

Artículo 17

Patrimonio

  1. Constituyen el patrimonio del Cidem los bienes y derechos que le son adscritos y los bienes y derechos propios de cualquier naturaleza que adquiera por cualquier título.

  2. El patrimonio del Cidem afecto al ejercicio de sus funciones tiene la consideración de dominio público como patrimonio afectado a un servicio público y goza de las exenciones tributarias que corresponden a los bienes de esta naturaleza.

  3. La gestión del patrimonio del Cidem debe ajustarse a lo que dispone el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, de la empresa pública catalana, y a la legislación de patrimonio de la Generalidad.

Artículo 18

Recursos económicos

Los recursos económicos del Cidem son:

a) Los que le asignan los presupuestos de la Generalidad, incluidos los derivados de los contratos programa.

b) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos propios o que le son adscritos.

c) Los ingresos derivados del ejercicio de su actividad y de la prestación de sus servicios.

d) Los ingresos derivados de los beneficios de las sociedades en las cuales participa.

e) Las subvenciones, las transferencias, las donaciones y cualquier otra aportación voluntaria de entidades públicas y privadas o de particulares.

f) Los créditos y los préstamos que le sean concedidos, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Los ingresos derivados y las plusvalías procedentes de la venta de los títulos representativos de la titularidad de sociedades mercantiles o fondos de inversión en que participa.

h) Cualesquiera otros que le correspondan de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 19

Presupuesto

El presupuesto del Cidem se rige por lo que establecen el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, reguladora del Estatuto de la empresa pública catalana, y las leyes de presupuestos de la Generalidad.

Artículo 20

Régimen de impugnación de actos

  1. Los actos dictados por los órganos del Cidem en ejercicio de sus potestades administrativas tienen la consideración de actos administrativos.

  2. Los estatutos del Cidem deben determinar el régimen de impugnación de los actos de sus órganos.

Artículo 21

Contabilidad y control económico

  1. El régimen de contabilidad del Cidem se sujeta al plan especial aprobado por la Intervención General de la Generalidad.

  2. El control de carácter financiero del Cidem tiene por objeto comprobar su funcionamiento económico y financiero y se efectúa por el procedimiento de auditoría, el cual sustituye la intervención previa de las operaciones. La auditoría debe ser efectuada directamente por la Intervención General de la Generalidad o bajo su dirección.

Artículo 22

Disolución y modificación

  1. La disolución del Cidem se produce por ley, la cual debe establecer el procedimiento de liquidación y la forma mediante la cual los órganos del Cidem deben seguir ejerciendo sus funciones hasta que la liquidación sea total.

  2. La modificación de la naturaleza jurídica del Cidem requiere una ley del Parlamento.

Disposición adicional

Los departamentos de la Administración de la Generalidad, otras administraciones, entidades y organizaciones que tienen más de un representante en alguno de los órganos del Cidem deben respetar el criterio de paridad entre hombres y mujeres en la propuesta de nombramiento de sus representantes.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas total o parcialmente las disposiciones del mismo rango o de rango inferior en aquello que se oponga a la presente ley y, en concreto, se deroga la Ley 5/1985, de 16 de abril, de creación del Centro de Información y Desarrollo Empresarial.

Disposiciones finales

Primera

El Gobierno debe dar las instrucciones necesarias para lograr los objetivos establecidos por la presente ley y, concretamente, debe aprobar por decreto los estatutos del Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (Cidem).

Segunda

La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir.

Palacio de la Generalidad, 17 de noviembre de 2005

Pasqual Maragall i Mira

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Maria Rañé i Blasco

Consejero de Trabajo e Industria

(05.320.084)

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