DECRETO 88/2003, de 18 de marzo, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

88/2003, de 18 de marzo, sobre normas complementarias para las elecciones al Consejo General de Aran.

Mediante el Decreto 78/2003, de 18 de marzo, se han convocado las elecciones al Consejo General de Aran. Para regular las características especiales de estos comicios y a efectos de facilitar su desarrollo es necesario dictar las disposiciones complementarias adecuadas.

Por lo tanto, a propuesta de los consejeros de Gobernación y Relaciones Institucionales y de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo y de acuerdo con Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Para la elección de los consejeros generales d'Aran, pueden presentar candidaturas los partidos, las federaciones o las coaliciones legalmente registradas, o los mismos electores de cada terçó avalados por un número no inferior al 3% del censo electoral del mismo terçó.

Artículo 2

La Administración de la Generalidad subvencionará los gastos que originen las actividades electorales de este proceso electoral, de acuerdo con lo que establece el artículo 193 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general y sus modificaciones.

Artículo 3

Las candidaturas que se presenten deben comunicar a la Junta Electoral Provincial de Lleida los créditos bancarios que hayan solicitado para gastos electorales.

La Junta Electoral Provincial, una vez finalizado el plazo de campaña, enviará al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad la relación certificada de los créditos que figuran inscritos en el Registro de notificaciones.

Artículo 4

4.1 Los trabajadores que tengan la condición de electores y que no disfruten del descanso semanal el día 25 de mayo de 2003 dispondrán del tiempo necesario para participar en las elecciones, que, en todo caso, será retribuido, no recuperable y no superior a cuatro horas, de acuerdo con lo que establece la normativa laboral vigente.

4.2 Con el fin de que los trabajadores puedan formular personalmente la solicitud de certificación acreditativa de su inscripción en los censos establecida al artículo 72 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general los trabajadores, podrán disfrutar de un permiso de hasta cuatro horas.

4.3 Los trabajadores que acrediten su condición de miembros de mesas electorales o de interventores que no disfruten...

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