DECRETO LEY 4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto-ley

DECRETO LEY

4/2011, de 20 de diciembre, de necesidades financieras del sector público en prórroga presupuestaria.

El Presidente de la Generalidad de Cataluña

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Gobierno ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que establece el artículo 67.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo el siguiente

DECRETO LEY

Preámbulo

En previsión que el trámite parlamentario necesario para la aprobación de la correspondiente ley de presupuestos para el ejercicio del año 2012 no se haya culminado y, por lo tanto, no puedan ser aprobados dentro del plazo necesario para que entren en vigor el 1 de enero de 2012, es necesario prever que se prorrogue automáticamente la vigencia de los presupuestos anteriores, de acuerdo con lo que dispone tanto el artículo 33 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, como el artículo 21.2 de la Ley orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las comunidades autónomas. Consiguientemente, se deben adecuar determinadas necesidades financieras, desde la entrada en vigor del presente Decreto ley y mientras se mantenga la situación de prórroga planteada en el ejercicio 2012.

Sin perjuicio del marco legal que comporta la situación de prórroga presupuestaria, las referidas situaciones financieras que precisen endeudamiento público para su equilibrio, deben ser autorizadas por una norma con rango legal de acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

Dada la situación planteada, y de acuerdo con el artículo 38 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, el Gobierno, ante la necesidad extraordinaria y urgente que pueda suscitar la situación de prórroga antes citada, puede dictar disposiciones legislativas provisionales, bajo la forma de Decreto ley, en los términos del artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

La norma del Decreto ley es un recurso extraordinario del Gobierno y, por lo tanto, se tiene que hacer un uso prudente y limitado a aquellas situaciones que realmente merezcan la consideración de urgentes y convenientes. Este Decreto ley se presenta en un solo artículo y comprende únicamente aquellas situaciones de necesidades financieras inaplazables para determinadas entidades del sector público.

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y, de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

1.1 Se autoriza al Gobierno para que, en las condiciones y términos fijados por la Ley 6/2011, de 27 de julio, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para 2011, desde la entrada en vigor del presente Decreto ley, y mientras se mantenga la situación de prórroga presupuestaria a lo largo de 2012, haga uso de operaciones de endeudamiento en cualquier modalidad, con la limitación de que el saldo vivo no supere lo autorizado por la citada ley, incrementado por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

1.2 En el caso de las entidades del sector público de la Generalidad, tan solo se pueden prever nuevas operaciones de endeudamiento por el importe necesario para cubrir las amortizaciones previstas dentro del ejercicio 2012, de modo que no se incremente el saldo vivo del endeudamiento a 31 de diciembre de 2011. Excepcionalmente, con la autorización previa del Gobierno, las entidades del sector público de la Generalidad podrán aumentar esta limitación del saldo vivo hasta el límite autorizado por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011. Este límite se podrá ampliar, exclusivamente, en los importes necesarios para hacer frente a cuotas que venzan de operaciones de financiación específicas de inversiones en infraestructuras públicas, que hayan sido previstas en planes económicos y financieros que tengan la aprobación del Gobierno.

1.3 En cualquier caso, el incremento de la deuda viva de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público no podrá superar la suma de los límites autorizados por la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2011, incrementados por los importes que se deriven de los programas de endeudamiento que se aprueben en aplicación de la normativa de estabilidad presupuestaria.

Disposición final

El presente Decreto ley entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Por lo tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación este Decreto ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda lo hagan cumplir.

Barcelona, 20 de diciembre de 2011

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

(11.353.052)

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