ORDEN TIC/264/2003, de 2 de junio, de acreditación de la formación necesaria para la obtención de los carnets profesionales y de modificación del Orden del Departamento de Industria y Energía de 10 de noviembre de 1983, por la que se unifica el procedimiento de expedición de los carnets profesionales creados por diversos reglamentos técnicos de...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/264/2003, de 2 de junio, de acreditación de la formación necesaria para la obtención de los carnets profesionales y de modificación del Orden del Departamento de Industria y Energía de 10 de noviembre de 1983, por la que se unifica el procedimiento de expedición de los carnets profesionales creados por diversos reglamentos técnicos de seguridad y suministro público.

La Orden del Departamento de Industria y Energía de 10 de noviembre de 1983 (DOGC núm. 389, de 14.12.1983) unificaba el procedimiento de expedición de los carnets profesionales, creados por diversos reglamentos técnicos de seguridad y suministro de servicio público, y establecía que su finalidad es acreditar que su titular tiene los conocimientos profesionales adecuados a la materia para la que han sido expedidos y que está autorizado para ejercerla en el ámbito de una empresa debidamente cualificada.

Así, la citada Orden fijaba, entre otros, los requerimientos formativos para obtenerlos, los cuales se concretaban mediante la justificación de un título o certificación de estudios de formación profesional del grado que se indicaba en su anexo 1, o de una titulación equivalente o superior. También preveía que, excepcionalmente, se podía sustituir la titulación indicada superando unas pruebas de aptitud de un curso teórico-práctico sobre las materias técnicas en la actividad a desarrollar seguidos en un centro o entidad debidamente reconocido por la dirección general competente.

La Orden del Departamento de Industria y Energía de 31 de marzo de 1989 (DOGC núm. 1150, de 2.6.1989) introducía alguna modificación en el articulado de la anterior y actualizaba los requerimientos formativos a raíz de diversos despliegues normativos.

La Orden del Ministerio de Industria y Energía de 17 de diciembre de 1985 aprobaba la Instrucción sobre personas instaladoras autorizadas de gas y empresas instaladoras y regulaba, entre otros, la autorización de las entidades para la formación de personas instaladoras de gas y el programa teórico-práctico que tenían que seguir las diferentes especialidades. También otorgaba a los servicios territoriales competentes la verificación del requerimiento de conocer la reglamentación técnica específica que es de aplicación en la actividad a desarrollar.

El Real decreto 1751/1998, de 31 de julio, aprobaba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) y sus instrucciones técnicas complementarias ITE, y regulaba, entre otros, los requisitos a cumplir para el acceso a los carnets profesionales de instaladores y mantenedores, y el programa teórico-práctico de conocimientos a seguir.

En la práctica todo eso se ha traducido en una casuística diversa que permite el acceso al carnet desde diferentes niveles de formación.

El tiempo transcurrido desde la promulgación de la normativa y el reconocimiento de los ciclos formativos como vía para el desarrollo de determinadas actividades profesionales reguladas abren nuevas vías para habilitar para el ejercicio profesional a aquellas personas que cursen los mencionados ciclos formativos.

Las nuevas titulaciones de formación profesional específica de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo organizadas en ciclos formativos de grado medio y superior sustituirían a la anterior oferta de formación profesional de primero y segundo grado. Estas titulaciones, publicadas en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya mediante un decreto específico para cada título, contemplan contenidos formativos relacionados directamente con las actividades profesionales previstos en los carnets profesionales del Departamento.

En consecuencia, hace falta establecer la correspondencia entre la formación profesional de primero y segundo grado con los ciclos formativos de grado medio y superior para posibilitar el acceso a estos carnets para las nuevas titulaciones.

Por otro lado, es necesario definir un procedimiento para la obtención directa de estos carnets...

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