ORDEN ENS/205/2003, de 6 de mayo, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro, para la realización de determinadas actividades destinadas a los profesionales del mundo de la enseñanza y al alumnado de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/205/2003, de 6 de mayo, de convocatoria de concurso público para la concesión de subvenciones a entidades sin finalidad de lucro, para la realización de determinadas actividades destinadas a los profesionales del mundo de la enseñanza y al alumnado de las enseñanzas obligatorias y postobligatorias.

El Departamento de Enseñanza quiere impulsar la realización de actividades como congresos, simposios y otras similares, destinadas a incentivar la reflexión y el intercambio entre los profesionales del mundo de la enseñanza. Por otra parte, también quiere fomentar actuaciones como concursos, olimpiadas y otras similares, que cuentan con la participación directa de los alumnos y que tienen como objetivo incentivar la investigación y popularizar diferentes materias del currículo.

De conformidad con lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

En uso de la facultades que atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de ayudas a entidades sin finalidad de lucro para la realización de actividades como congresos, simposios y otras similares, destinadas a profesionales de la enseñanza, y también actuaciones destinadas a alumnos, como concursos, olimpiadas y otras similares.

Artículo 2

Aprobar las bases que han de regir la convocatoria de concurso público que se publican en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

Las subvenciones, por un importe total máximo de 40.000,00 euros, se harán efectivas con cargo a la posición presupuestaria D/480130200/3212 del órgano gestor 1302 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el 2003.

Artículo 4

Las subvenciones mencionadas no tienen carácter recurrente.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 6 de mayo de 2003

Carmen-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Bases

.1 Objeto

El objeto de esta convocatoria es impulsar la realización de actividades destinadas a incentivar la reflexión y el...

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