RESOLUCIÓN CLT/2289/2003, de 17 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la presentación de proyectos de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes plásticas, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y de la prensa, al efecto de participar en el concurso público para la concesión de aportaciones...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CLT/2289/2003, de 17 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la presentación de proyectos de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes plásticas, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y de la prensa, al efecto de participar en el concurso público para la concesión de aportaciones reintegrables del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (código 135).

El Instituto Catalán de las Industrias Culturales tiene entre sus objetivos el de fomentar el desarrollo de las empresas relacionadas con las industrias culturales, ayudar a implantar nuevas empresas en el ámbito de la cultura y dar soporte a las iniciativas empresariales de promoción de productos culturales propios, tanto en lo relativo al impulso del consumo interior como en lo relativo a la exportación, la difusión y la promoción en circuitos internacionales de estos productos. Asimismo, el Instituto tiene entre sus funciones la de velar por el cumplimiento de la normativa de promoción de la lengua y la cultura catalanas y de la lengua y la cultura aranesas.

De acuerdo con el artículo 11 de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril,

Resuelvo:

.1 Se abre convocatoria pública para la presentación de proyectos de los ámbitos de las artes escénicas, de las artes plásticas, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y de la prensa (código 135).

.2 Esta convocatoria se rige por las bases que constan en el anexo 1 de la presente Resolución, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 26 de junio de 2003.

.3 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales elaborará la lista de empresas que participarán en el concurso público para la concesión de aportaciones económicas reintegrables del Instituto el año 2004, de acuerdo con las bases del anexo 1. El concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 2, aprobadas por el Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales en su reunión de 26 de junio de 2003, y por la normativa general de subvenciones.

.4 El Instituto Catalán de las Industrias Culturales aprobará la dotación económica que se destinará a la concesión de las aportaciones reintegrables reguladas en el anexo 2 una vez aprobado el presupuesto del Instituto para el año 2004. La dotación se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

.5 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Cultura, en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la modificación operada por la Ley 4/1999.

Barcelona, 17 de julio de 2003

Jordi Penas i Babot

Director

Anexo 1

.1 Objeto

Esta convocatoria tiene por objeto la presentación de proyectos que promuevan productos culturales, a los efectos de participar en el concurso público para la concesión de aportaciones reintegrables a conceder por el Instituto Catalán de las Industrias Culturales el año 2004.

.2 Destinatarias

Pueden presentar proyectos las empresas que tengan como objeto social la realización de actividades de producción, distribución y/o comercialización de productos culturales en los ámbitos de las artes escénicas, de las artes plásticas, del mundo editorial, del multimedia, del discográfico y musical y de la prensa, y que cumplan los requisitos que establece la base 3.

.3 Requisitos

3.1 Las empresas han de cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener el domicilio social o una sede permanente en Cataluña.

b) Poseer solvencia económica y técnica.

3.2 Los proyectos presentados han de cumplir los siguientes requisitos:

a) Promover productos culturales.

b) Disfrutar de perspectivas realistas de sostenibilidad económica.

c) Requerir de una financiación o aportación inicial para llevarlo a cabo.

d) Contemplar el reintegro de la aportación al Instituto Catalán de las Industrias Culturales como mínimo con una periodicidad anual y sin carencia, y en un máximo de seis años, desde la firma del convenio entre el ICIC y la empresa beneficiaria. En aquellos proyectos que no sean de naturaleza sectorial, es decir, aquellos que no beneficien a otras empresas del mismo sector, prever la recepción por parte del Instituto Catalán de las Industrias Culturales del 105% del capital aportado.

e) Poseer un plan de empresa ajustado a las necesidades y/o posibilidades del sector cultural en el que se pretende actuar.

f) Contemplar financiación propia de la empresa para la ejecución del proyecto que sea como mínimo igual a la aportación solicitada al Instituto Catalán de las Industrias Culturales.

g) Establecer con claridad y precisión cual se considerará el momento de puesta en marcha del proyecto y de qué manera se acreditará, considerando que el plazo máximo de puesta en marcha se ha de producir como máximo el 15 de diciembre de 2004.

.4 Lugar y plazo de presentación

Los proyectos se pueden presentar desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 30 de octubre de 2003, en el Registro del Departamento de Cultura, rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona, en cualquiera de los servicios territoriales del Departamento de Cultura, o bien en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 Documentación

Las empresas han de presentar original y copia, o copia compulsada por las autoridades competentes de la documentación siguiente:

a) Instancia en modelo normalizado que se puede obtener en la sede del Instituto Catalán de las Industrias Culturales (Rambla Santa Mònica, 8, 08002 Barcelona), o bien en la web http://cultura.gencat.net/icic.

b) NIF de la empresa solicitante de la aportación y, si es una persona jurídica, documentación que acredita la personalidad jurídica...

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