ORDEN PTO/267/2009, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras que la deben regir.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyOrden

ORDEN

PTO/267/2009, de 21 de mayo, de convocatoria para el otorgamiento de ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera en Cataluña y de aprobación de las bases reguladoras que la deben regir.

El Decreto 165/2000, de 2 de mayo, establece la regulación de las condiciones para el otorgamiento de las ayudas para la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

El artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que las bases reguladoras de las subvenciones se deben aprobar por orden del consejero o consejera correspondiente.

En este sentido, la disposición final 1 del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, faculta al consejero de Política Territorial y Obras Públicas para que dicte las normas necesarias para su desarrollo y ejecución y, en particular, para la convocatoria periódica del otorgamiento de las ayudas atendiendo a las dotaciones presupuestarias anuales.

En consecuencia, procede llevar a cabo la convocatoria correspondiente al año 2009 y determinar las bases reguladoras generales en las que se fijen las condiciones que se deberán respetar para acceder a estas ayudas.

Por todo eso, de acuerdo con lo que establece el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, las normas básicas que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y el resto de normativa aplicable,

Ordeno:

Artículo 1

Hacer pública la convocatoria para el año 2009 para el otorgamiento de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para renovar el material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera, de titularidad de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras que con carácter general deben regir la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

La concesión de estas ayudas se imputa con cargo a la posición presupuestaria D/770000100/5230 del centro gestor 16.01 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2009, por un importe máximo de 4.600.000,00 euros.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 21 de mayo de 2009

Joaquim Nadal i Farreras

Consejero de Política Territorial

y Obras Públicas

Anexo

Bases reguladoras

.1 Objeto

Estas ayudas, que regula el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, tienen por objeto la renovación del material móvil destinado a prestar servicios públicos regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña a que hace referencia el artículo 2.a) del Decreto mencionado.

.2 Personas beneficiarias

2.1 Pueden optar a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de concesiones administrativas para prestar servicios regulares de transporte de viajeros por carretera de titularidad de la Generalidad de Cataluña que prevé el artículo 2.a) del Decreto 165/2000, de 2 de mayo, que no incurran en ninguno de los supuestos que prevé el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2.2 Las personas beneficiarias deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, y de sus obligaciones ante la Seguridad Social.

.3 Requisitos de otorgamiento

Las condiciones que se requieren para poder percibir estas ayudas son las siguientes:

  1. Los vehículos que deban ser objeto de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a.1) Haber sido debidamente homologados y ser adaptado al uso de personas de movilidad reducida y satisfacer las especificaciones detalladas en la base 14.

    a.2) Ser nuevos, de capacidad superior a nueve plazas y adquiridos o con compromiso de adquisición por compra o arrendados en régimen de leasing a partir del 1 de enero de 2007 y hasta la finalización del plazo para la presentación de solicitudes que prevé la base 5.

    a.3) Ser destinados a la prestación de servicios regulares, o a servicios discrecionales consolidados con reiteración de itinerario complementarios del servicio regular, en los casos en que la empresa tiene un derecho de prioridad para efectuarlos. A los efectos del control del cumplimiento de este requisito, la Dirección General del Transporte Terrestre puede requerir anualmente la empresa concesionaria para que presente los libros de ruta oficiales de los vehículos objeto de ayuda, sin perjuicio de llevar a término las actuaciones inspectoras que se consideren pertinentes.

  2. Por cada vehículo que se subvencione, el titular debe dar de baja definitiva otro, con una antigüedad de 8 años o más, del cual sea propietario, como mínimo, desde un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud y que haya prestado servicios regulares para este mismo titular. Esta baja definitiva podrá ser por desguace del vehículo o porque se ha transmitido a un mercado extracomunitario.

    En el supuesto excepcional de que las condiciones de explotación de los servicios regulares determinen un periodo de antigüedad máxima de los vehículos que presten los servicios inferior a 8 años, las empresas concesionarias se podrán acoger a este régimen de ayudas siempre que se lleve a cabo la sustitución del vehículo más antiguo.

  3. En caso de que la solicitante sea una empresa con una plantilla de 50 o más trabajadores/as, cumplir lo que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los disminuidos, o alternativamente lo que establece el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 264/2000, de 24 de julio.

  4. Cumplir las obligaciones impuestas a la empresa concesionaria en el contrato programa que, en su caso, tenga suscrito con el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas relativo a la concesión correspondiente.

    .4 Cuantía

    El importe de las ayudas será de un 25% del coste de adquisición de los vehículos, excluido el IVA, con un máximo de 60.101,21 euros tanto en caso de que el vehículo objeto de la ayuda permita la accesibilidad a través de una carrocería de plataforma baja como si lo hace a través de una plataforma elevadora.

    En caso de que se trate de vehículos de 15 metros o articulados, el importe máximo será de 75.000,00 euros.

    Los equipamientos de información y los elementos o equipos incorporados en el chasis o en la carrocería que contribuyan a mejorar la seguridad, el confort y el mantenimiento del vehículo se podrán considerar dentro del coste total del vehículo. No serán objeto de las ayudas otros equipamientos como sistemas de validación y venta o sistemas de ayuda a la explotación.

    Adicionalmente, podrán ser objeto de las ayudas los equipamientos detallados como opcionales a las especificaciones aplicables a los vehículos objeto de ayuda, con la limitación que establece el Decreto 165/2000, de 2 de mayo, en el sentido de que la ayuda total no exceda la tercera parte del coste de adquisición del vehículo, excluido el IVA.

    .5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes se deben presentar en soporte papel mediante el impreso normalizado que se podrá descargar desde la web www.gencat.cat/ptop. La presentación de la solicitud comporta la plena aceptación de estas bases. Asimismo, y de acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 21/2005, de 29 de diciembre, modificada por el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización al órgano gestor para comprobar, de oficio, si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a menos que esta autorización se deniegue expresamente.

    En...

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