ORDEN ARP/42/2004, de 25 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad y se convocan las correspondientes al año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/42/2004, de 25 de febrero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad y se convocan las correspondientes al año 2004.

Mediante la Orden ARP/84/2003, de 24 de febrero (DOGC núm. 3835, de 4.3.2004), dictada al amparo del Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad.

De acuerdo con el artículo 8.1 del Real decreto 1097/2002, de 25 de octubre, corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas la instrucción del procedimiento.

Valorada la conveniencia de continuar con el fomento de las actuaciones objeto de ayuda, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 7.4 del anexo a la Orden ARP/84/2003, de 24 de febrero, en el sentido de añadir el punto l), con el redactado siguiente:

"l) En el caso de que el solicitante sea una empresa y cuando corresponda, un justificante que acredite que cumple la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos que establece la legislación vigente."

Artículo 2

Convocar las ayudas para los programas de carne de vacuno de calidad en Cataluña correspondientes al año 2004, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas por la Orden ARP/84/2003, de 24 de febrero, y las modificaciones introducidas en el artículo 1 anterior.

Artículo 3

El plazo de presentación de solicitudes se establece desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC y hasta el 15 de marzo de 2004.

Artículo 4

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a los solicitantes es de seis meses contado a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido este plazo no se ha dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada de acuerdo con lo que establece el artículo 4 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, que modifica el artículo 81 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña. Contra la resolución se puede interponer...

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