ORDEN ARP/26/2002, de 30 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/26/2002, de 30 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales y se convocan las correspondientes al año 2002.

El Real decreto 4/2001, de 12 de enero, establece un régimen de ayudas a la utilización de métodos de producción agraria compatibles con el medio ambiente, de acuerdo con el Programa de desarrollo rural (PDR) para las medidas de acompañamiento en España, aprobado mediante Decisión C (2000) 3549, de 24 de noviembre de 2000.

El Reglamento CE 1750/1999, de la Comisión, de 23 de julio, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1257/1999, dispone, en su artículo 35, que las modificaciones del Programa de desarrollo rural para las medidas de acompañamiento serán sometidas a la Comisión en una única propuesta por programa y año. La modificación de este Programa fue aprobada por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001, y su aplicación se concreta en esta Orden.

Asimismo, entre las finalidades de la política de desarrollo rural fijadas en el capítulo II de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria (DOGC núm. 3549, de 9.1.2002), se establece el objetivo de fomentar y consolidar las actividades agrarias que conllevan una mejora de la gestión del medio natural y dar prioridad a las actuaciones agroambientales e incentivarlas.

La experiencia de la primera campaña de establecimiento de medidas específicas destinadas a la conservación y la promoción de una naturaleza de alta calidad y de una agricultura sostenible que respete las exigencias medioambientales, hace aconsejable, mediante la convocatoria correspondiente, facilitar la posibilidad que nuevos titulares de explotaciones puedan acogerse a las ayudas agroambientales correspondientes a producción agrícola y ganadería ecológica, así como establecer una nueva línea de ayuda para el mantenimiento de prados en las explotaciones ganaderas extensivas de áreas de montaña.

Las bases reguladoras de las ayudas de esta convocatoria son las aprobadas por la Orden de 1 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas agroambientales, y se convocan las correspondientes al año 2001 (DOGC núm. 3345, de 12.3.2001), y deben ser adaptadas a la modificación del PDR aprobada por Decisión C (2001) 4739, de 20 de diciembre de 2001.

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 92 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificación de las bases reguladoras

Se modifican las bases reguladoras de las ayudas agroambientales aprobadas por la Orden de 1 de marzo de 2001, en el sentido siguiente:

1.1 Se añade un nuevo apartado d.2 al apartado 4 de las bases reguladoras, con la redacción siguiente:

"d.2) Actuaciones para el mantenimiento de prados en las explotaciones ganaderas extensivas de áreas de montaña.

"El objetivo de esta línea es el fomento de las actuaciones que las explotaciones ganaderas extensivas apliquen para la conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos, con el mantenimiento de una gestión racional de los aprovechamientos ganaderos y de la cubierta vegetal y con respeto a las cargas ganaderas admisibles."

1.2 Se añade un nuevo apartado 10.6 a las mencionadas bases reguladoras, con la redacción siguiente:

"10.6 En el caso que durante el período de compromiso contraído, un beneficiario aumente la superficie de su explotación, podrá ampliarse el compromiso de una medida o submedida ya concedida, a la superficie adicional para el resto del período del compromiso, siempre que esta ampliación:

"a) Constituya un beneficio indiscutible para el medio ambiente en relación con la medida en cuestión.

"b) Esté justificada, en relación con la naturaleza del compromiso, a la duración del período restante y a la dimensión de la superficie original. La ampliación deberá ser significativamente inferior a la superficie original y no exceder de dos hectáreas.

"c) No disminuya la comprobación efectiva del cumplimiento de las condiciones requeridas para la concesión de la ayuda."

1.3 Se modifica el apartado 15.2 de las mencionadas bases reguladoras y se añaden unos nuevos apartados 15.3 y 15.4, los cuales quedan redactados de la forma siguiente:

"15.2 El cálculo de las primas se realizará aplicando la superficie de las unidades mínimas de cultivo agroambiental (UMCA) establecidas para cada medida y/o submedida. A efectos de esta Orden, se entiende por unidad mínima de cultivo agroambiental (UMCA), la referencia para determinar la superficie agroambiental a partir de la que los costes totales unitarios tienden a disminuir y crece el número de hectáreas cultivadas. La UMCA se fijará por cada una de las medidas y/o submedidas en coordinación con el Comité Técnico Nacional, y se publicará. En su defecto la superficie agraria de la UMCA será de 20 hectáreas. Los importes máximos para cada una de las medidas y/o submedidas serán los siguientes:

"Cuando la superficie en hectáreas para cada medida y/o submedida sea igual o menor al doble del valor de la UMCA, el valor de la prima será del 100% del valor de la prima establecida.

"Cuando la superficie sea entre el doble y hasta cuatro veces la superficie de la UMCA, el...

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