ORDEN EDC/184/2004, de 4 de junio, por la que se modifican los precios públicos de varios servicios docentes del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDC/184/2004, de 4 de junio, por la que se modifican los precios públicos de varios servicios docentes del Departamento de Educación.

Dado que al servicio de autoaprendizaje, al servicio de cursos intensivos de verano y al servicio de cursos monográficos en las escuelas oficiales de idiomas, y al servicio de cursos monográficos en las escuelas de arte, considerados como actividades complementarias, les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley sobre la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos;

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Modificar el precio público por la utilización del servicio de autoaprendizaje en las escuelas oficiales de idiomas.

1.2 Fijar en 62,40 euros, por cuatrimestre, el precio público de utilización del servicio de autoaprendizaje en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2004-2005. Los alumnos oficiales de las escuelas oficiales de idiomas poseen una reducción del 50% sobre este precio.

Artículo 2

2.1 Modificar el precio público por el servicio de cursos intensivos de verano en las escuelas oficiales de idiomas, impartidos en el marco de la formación permanente prevista en el artículo 2.1 del Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

2.2 Fijar en 241,66 euros, para cada curso de cada idioma, el precio público de utilización del servicio de cursos intensivos de verano en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2004-2005. Si el curso contempla actividades fuera de la escuela el precio público es de 267,91 euros.

Artículo 3

3.1 Modificar el precio público por el servicio de cursos monográficos en las escuelas oficiales de idiomas, impartidos en el marco de la formación permanente prevista en el artículo 2.1 del Real decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre ordenación de las enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas.

3.2 Fijar el precio público de utilización del servicio de cursos monográficos en las escuelas oficiales de idiomas para el curso 2004-2005 en 40,71 euros de inscripción al curso, más 4,07 euros por cada...

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