ORDEN de 26 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 26 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas, y se convocan las correspondientes al año 2002.

Mediante la Orden de 29 de mayo de 2000 (DOGC núm. 3153, de 2.6.2000), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones ganaderas y se convocaron las ayudas del año 2000.

La Orden de 6 de marzo de 2001 (DOGC núm. 3349, de 16.3.2001) modifica las bases reguladoras y convoca las ayudas correspondientes al año 2001.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca considera de interés continuar fomentando la gestión técnica, la mejora genética y la expansión de las razas, así como la intensificación de la productividad de los rebaños con la mejora del manejo, la gestión y el aprovechamiento de los recursos, para promover la obtención de un producto final de calidad y unos canales de comercialización que permitan incrementar el valor añadido de la actividad ganadera.

De acuerdo con el artículo 92 del Decreto 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el apartado 3 del anexo de la Orden de 29 de mayo de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

"—3 Beneficiarios

"Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las agrupaciones de ganaderos constituidas como asociaciones y que estén debidamente inscritas en el registro correspondiente, que desarrollen programas de gestión técnica para la mejora de la gestión de las explotaciones consideradas de interés especial dentro del ámbito territorial de Cataluña."

Artículo 2

Se modifica el apartado 8.3.a) del anexo de la Orden de 29 de mayo de 2000, que queda redactado de la siguiente forma:

"a) Fotocopia del NIF de la agrupación, así como de sus estatutos. También debe presentarse un certificado actualizado de la inscripción en el registro correspondiente."

Artículo 3

El apartado 9.1 de las bases reguladoras de la Orden de 29 de mayo de 2000 se modifica y queda redactado de la siguiente forma:

"9.1 La concesión de la subvención se hará mediante resolución del director general de Desarrollo Rural que debe emitirse y notificarse, por escrito, al...

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