ORDEN PRE/108/2014, de 7 de abril, por la que se modifican las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o en aranés, aprobadas por la Orden PRE/125/2013, de 17 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

El procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte papel en catalán o aranés se regula actualmente por las bases aprobadas por la Orden PRE/125/2013, de 17 de junio. Las mencionadas bases han recogido la experiencia de años anteriores, se han actualizado y adaptado a los cambios que han tenido lugar en el entorno legislativo, lo que justifica, en términos generales, el mantenimiento de su vigencia.

A pesar de todo, es necesario introducir algunas modificaciones con el fin de mejorar la eficiencia de las mencionadas subvenciones en relación a la consecución de los objetivos que han dado lugar a su establecimiento y también para adaptar las bases a algunos cambios legislativos que han tenido lugar desde su aprobación y que, por su objeto y finalidad han afectado directamente a su contenido.

Des del punto de vista de la eficiencia, hay que tener en cuenta, en primer lugar, la existencia de un número bastante significativo de publicaciones en soporte papel en lengua catalana u occitana/aranesa que son editadas por entidades que no se pueden encuadrar en los conceptos de empresa periodística o entidad sin ánimo de lucro actualmente contemplados en las bases aprobadas por la Orden PRE/125/2013, de 17 de junio. A estos efectos, el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, permite que puedan acceder a la condición de beneficiario de una subvención las agrupaciones de personas físicas públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no tengan personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. Esta posibilidad, no obstante, se debe prever expresamente en las bases reguladoras, lo que hace necesario modificar la base número 2, referente a las personas destinatarias, con el fin de incluir este supuesto.

Por otro lado, el ámbito de difusión de las publicaciones periódicas en lengua catalana y aranesa presenta actualmente, como consecuencia de la diversidad de estructuras empresariales en este sector, una variedad de supuestos que resultan de difícil encaje en el concepto de “edición territorial” actualmente contenido en las bases. Se hace necesario, por tanto, acotar la referida definición para que pueda adaptarse a los posibles casos que se pueden plantear al respecto.

Asimismo, deben introducirse algunas modificaciones en los coeficientes establecidos para determinar el importe de las subvenciones, con el objetivo de adaptarlos a la situación creada por el descenso de la difusión en el sector de la prensa y, a la vez, conseguir un trato uniforme entre las publicaciones que justifican su difusión mediante la certificación expedida por una empresa auditora y las que la acreditan por medio de facturas de impresión.

En cuanto a los cambios legislativos que obligan a modificar las bases, éstos han sido esencialmente los siguientes. En primer lugar, la previsión establecida en la...

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