ACUERDO GOV/12/2014, de 28 de enero, por el que se modifican los Estatutos del Institut Ramon Llull.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyAcuerdo

La Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares crearon el Institut Ramon Llull mediante convenio de 5 de abril de 2002, que se publicó por medio de la Resolución PRE/1128/2002, de 30 de abril. El Institut adoptó la forma jurídica de consorcio entre las dos administraciones públicas mencionadas.

El 25 de junio de 2004, el Gobierno de las Islas Baleares acordó su separación del Institut. En consecuencia, el 26 de abril de 2005, el Gobierno de la Generalidad aprobó unos nuevos Estatutos del consorcio, que se publicaron en el DOGC mediante la Resolución CLT/1940/2005, de 6 de junio. En esta nueva etapa el Institut pasa a estar integrado por la Generalidad de Cataluña y el Institut d’Estudis Catalans.

El 16 de mayo de 2008, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares acordó reincorporarse al Institut Ramon Llull. El 9 de septiembre de 2008, se suscribió un convenio entre la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para hacer efectiva la modificación de los Estatutos del Institut, la consiguiente incorporación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares al consorcio y la correlativa adhesión de dicha Comunidad a los Estatutos mencionados. Este convenio se publicó en el DOGC mediante la Resolución VCP/2951/2008, de 30 de septiembre, y anexaba los Estatutos del Institut, que han estado vigentes hasta el momento.

El 7 de diciembre de 2012, el Gobierno de las Islas Baleares acordó su separación del consorcio. La Junta Rectora del Institut Ramon Llull, en reunión del 12 de diciembre de 2012, acordó hacer efectiva la separación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del consorcio en fecha 31 de diciembre de 2012. Dada la voluntad del Ayuntamiento de Barcelona de incorporarse al Institut, la Junta Rectora, en la misma reunión, acordó modificar los Estatutos del consorcio para permitir su integración como ente consorciado.

Dado lo que dispone el artículo 115 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 10 de julio de 2012, por el que se aprueban criterios para la creación, la modificación y la supresión de entidades participadas por la Generalidad, para la toma de participación y la desvinculación de entidades existentes y para la tramitación de determinadas propuestas de acuerdo del Gobierno relativas a fundaciones;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, el Gobierno

Acuerda:

—1. Modificar los Estatutos del Institut Ramon Llull en los términos previstos en el anexo.

—2. Quedan sin efecto los Estatutos del Institut Ramon Llull aprobados mediante el convenio de 9 de septiembre de 2008 entre la Generalidad de Cataluña y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, publicado en el DOGC mediante la Resolución VCP/2951/2008, de 30 de septiembre.

—3. Disponer la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generali t a t de Catalu ny a .

Barcelona, 28 de enero de 2014

Jordi Baiget Cantons

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatutos del Institut Ramon Llull

Artículo 1

Naturaleza jurídica, miembros y régimen jurídico

1.1 El consorcio del Institut Ramon Llull es una entidad de derecho público de carácter asociativo dotada de personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro.

1.2 El consorcio está integrado, con carácter voluntario, por:

  1. La Administración de la Generalidad de Cataluña, a la que queda adscrito.

  2. El Ayuntamiento de Barcelona.

1.3 El número de miembros del consorcio se puede ampliar con otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas del ámbito territorial de Cataluña, cuya admisión se debe acordar en la Junta Rectora con el voto favorable de dos terceras partes de los representantes de las entidades consorciadas mencionadas en el apartado 1.2.

1.4 El Institut Ramon Llull se rige por los presentes Estatutos, por la normativa interna que sus órganos de gobierno aprueben y, supletoriamente, por la normativa aplicable a las entidades de derecho público de la Generalidad de Cataluña que deben ajustar su actividad al ordenamiento jurídico privado. La contratación se rige por la legislación de contratos del sector público.

Artículo 2

Duración y sede

2.1 El Institut Ramon Llull se constituye por un tiempo indefinido y tiene su sede en el Palacio del Barón de Quadras, avenida Diagonal, número 373, 08008 de Barcelona.

2.2 El Institut Ramon Llull tendrá las delegaciones que corresponda, en los domicilios que se determine por acuerdo de la Junta Rectora.

Artículo 3

Capacidad jurídica y potestades

3.1 El Institut Ramon Llull tiene plena capacidad jurídica y de obrar dentro del ámbito de sus competencias y objetivos.

3.2 En consecuencia, puede, entre otras cosas:

Adquirir, poseer, reivindicar, gravar o alienar todo tipo de bienes, formalizar contratos, ejecutar obras, obligarse, interponer recursos y ejercitar todas las acciones judiciales y extrajudiciales que prevén las leyes, constituir y participar en fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro al amparo de la legislación española o de otros estados, así como percibir las cantidades que se establezcan para la prestación de los servicios atribuidos al consorcio.

3.3 El consorcio, en el ámbito determinado de sus objetivos, como entidad de derecho público, tiene las siguientes potestades:

  1. La reglamentaria en relación con los servicios prestados.

  2. La de autoorganización, en el marco de los presentes Estatutos.

  3. La financiera en relación con el establecimiento de precios y con la aprobación del presupuesto y la apelación al crédito, en los términos fijados en las leyes y conforme a los presentes Estatutos.

  4. La de planificación y programación.

  5. La de ejecución forzosa y la sancionadora en relación con los bienes y servicios del consorcio, y en los términos previstos en las leyes que resulten de aplicación.

  6. La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

  7. Las necesarias para la protección de los bienes del consorcio o adscritos por las entidades consorciadas.

Artículo 4

Objetivos

El Institut Ramon Llull tiene como objetivo la proyección y difusión exterior de la lengua y la cultura catalanas en todas sus expresiones. Para cumplir sus objetivos, el Institut Ramon Llull apoyará las políticas de relaciones exteriores en el ámbito cultural de las instituciones consorciadas y contribuirá al fortalecimiento de las marcas Cultura Catalana, Catalunya y Barcelona desde la perspectiva cultural.

4.1 Para conseguir estos objetivos se ocupa de:

  1. Promover la proyección exterior de la cultura catalana en todas sus modalidades, géneros y expresiones.

  2. Promover la difusión y el conocimiento de la lengua catalana en el exterior, así como su enseñanza en las universidades y otros centros de estudio.

  3. Promover la difusión en el exterior de la creación literaria en lengua catalana, a través del fomento y el apoyo a la traducción a otras lenguas y de las acciones de proyección exterior.

  4. Favorecer la internacionalización de la creación y de la producción cultural catalanas mediante estrategias de presencia exterior.

  5. Apoyar, a través de la acción cultural, las estrategias de relaciones exteriores de la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de Barcelona.

  6. Promover los intercambios culturales con otros países.

  7. Promover la cooperación cultural y la exportación de experiencia en materia de cultura a otros países y territorios, y coordinar las estrategias con otras instituciones y entidades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR