ORDEN de 18 de diciembre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de diciembre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, y se abre la convocatoria correspondiente al año 2002.

La gestión y la ejecución del programa de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O, recogidas en la Orden de 30 de marzo de 2001, recomienda efectuar algunas modificaciones. La tipología de las solicitudes que se reciben hacen necesarios los cambios propuestos con el fin de aclarar algunos aspectos poco concretos, tal y como estaban regulados en la Orden mencionada, y su objeto es mejorar su gestión y aumentar las garantías jurídicas de los usuarios. Las modificaciones tendrán que servir para favorecer la mejora del programa y poder hacer una ejecución más eficiente.

Vista la Orden de 30 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para el fomento del desarrollo local y de los agentes de ocupación y desarrollo local, y el impulso de los proyectos y empresas calificadas de I+O (DOGC núm. 3372, de 20.4.2001);

Atendiendo al Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, modificado por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro (DOGC núm. 2797, de 31.12.1998), modificado por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3149, de 29.5.2000), y por la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas (DOGC núm. 3295, de 30.12.2000);

De acuerdo con los principios que se convinieron en el Pacto para la ocupación en Cataluña 1998-2000;

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el seno del Consejo de Trabajo de Cataluña, a la Federación de Municipios de Cataluña y a la Asociación Catalana de Municipios y Comarcas;

Atendiendo al artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y de acuerdo con las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6.1 de la Orden de 30 de marzo de 2001, que queda redactado de la manera siguiente:

"Solicitudes

"6.1 Las solicitudes de calificación de I+O y las solicitudes de subvenciones reguladas en esta Orden tienen que presentarse en el registro de la delegación territorial del Departamento de Trabajo que corresponda. Las direcciones son las siguientes:

"Delegación Territorial de Barcelona: c. Carrera 12-24.

"Delegación Territorial de Girona: pl. Marqués de Campos, 1, 3º.

"Delegación Territorial de Lleida: c. General Britos, 3.

"Delegación Territorial de Tarragona: c. Antoni Rovira i Virgili, 2.

"Delegación Territorial de las Tierras del Ebro: calle de la Rosa, 9; Tortosa.

"En esta Delegación tendrán que entregarse las solicitudes correspondientes a las comarcas de Baix Ebre, Montsià, Ribera d’Ebre y Terra Alta.

"También pueden presentarse según los procedimientos que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común."

Artículo 2

Se modifica el artículo 8.1 de la Orden de 30 de marzo de 2001, que queda redactado de la manera siguiente:

"8.1 Las delegaciones territoriales registrarán la solicitud de subvención para los proyectos y empresas calificadas de I+O, AODL y fomento del desarrollo local: estudios y campañas para la promoción local, verificarán la documentación presentada y, una vez esté completo el expediente, emitirán un informe previo sobre la adecuación de la solicitud a los artículos 23, 24, 30 y 38 de esta Orden, respectivamente."

Artículo 3

Se modifica el segundo párrafo del artículo 8.5 de la Orden de 30 de marzo de 2001, que queda redactado de la manera siguiente:

"Si no se dicta resolución expresa en este plazo tendrá que aplicarse el sentido del silencio administrativo que prevea la normativa específica, siempre y cuando exista el...

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