ORDEN ARP/5/2003, de 2 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones de vida de los agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/5/2003, de 2 de enero, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones de vida de los agricultores, y se convocan las correspondientes al año 2003.

El Programa de desarrollo rural de Cataluña (PDR) prevé, entre las medidas incluidas en el programa específico de Cataluña, las ayudas para la mejora de las condiciones de vida y bienestar social de la población rural.

Una de les tipologías de actuaciones que prevé esta medida son las inversiones en la mejora de la residencia habitual de los agricultores cuando esté vinculada a dependencias destinadas a atender las necesidades de las actividades agrarias o complementarias.

Mediante la Orden de 20 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001), se aprobaron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones de vida de los agricultores y se convocaron las correspondientes al año 2002.

La disposición adicional vigésimonovena de la Ley 20/2001, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2002 prevé la posibilidad de tramitar anticipadamente las convocatorias de ayuda de les medidas incluidas en el PDR.

En consecuencia, valorada la necesidad de modificar el apartado 3 de las bases reguladoras y la conveniencia de continuar fomentando las actuaciones que contribuyan a desarrollar y mejorar las condiciones de vida en las zonas rurales de Cataluña, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de las condiciones de vida de los agricultores, aprobadas por la Orden de 30 de octubre de 2001 (DOGC núm. 3506, de 5.11.2001), tal como se detalla a continuación.

1.1 Se modifica el apartado 2 de las citadas bases reguladoras, que queda redactado de la forma siguiente:

"-2 Objeto de las ayudas

"2.1 Serán objeto de ayuda las inversiones efectuadas en la residencia habitual de los agricultores cuando esté vinculada a dependencias destinadas a atender las necesidades de las actividades agrarias o complementarias, y esté ubicada en un núcleo rural de menos de 3.000 habitantes, o se trate de una vivienda aislada situada en suelo no urbanizable.

"2.2 A los efectos de esta Orden y en los términos que se señalan en el apartado anterior, se entiende por residencia habitual de los agricultores en el caso de personas físicas, el domicilio donde están empadronados. En el caso de personas jurídicas, el/los domicilio/s donde está/n empadronado/s el/los socio/s que aporta/n la condiciones de agricultor/es profesional/es a la sociedad.

"2.3 Estas inversiones pueden consistir en:

"a) La restauración, la realización de mejoras estructurales en la residencia habitual de los agricultores, o la mejora de las condiciones de habitabilidad de la citada residencia.

"b) La construcción de una nueva residencia habitual de los agricultores, cuando el coste previsto sea igual o inferior al coste derivado de la rehabilitación de la ya existente.

"2.4 Elegibilidad de los gastos.

"Se...

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