ORDEN de 26 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2002.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 26 de octubre de 2001, por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas al sector apícola en concepto de subvención por polinización, y se convocan las correspondientes al año 2002.

La apicultura ha sido y es una actividad tradicional, implantada en muchas zonas rurales de Cataluña en las que actúa como actividad agraria principal o complementaria de otras actividades agrarias para muchos de sus agricultores.

Por lo tanto, la actividad apícola proporciona una parte importante de los ingresos de los agricultores y contribuye al mantenimiento de la población en zonas de montaña o zonas desfavorecidas y refuerza el tejido económico y social.

Por otro lado, esta actividad apícola favorece el incremento de la polinización que hacen las abejas y, en consecuencia, ayuda al mantenimiento, la conservación y el equilibrio de los ecosistemas y del entorno natural donde están los colmenares.

Esta polinización favorece la conservación de determinadas especies vegetales silvestres y el incremento de rendimientos de otras especies cultivadas, especialmente las frutícolas.

Valorando el beneficio que la apicultura reporta en conjunto a la agricultura y al medio ambiente se considera necesario conservar y fomentar esta actividad.

En consecuencia, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

El apartado 6.1 de las bases reguladoras de la Orden de 13 de abril de 1999, se modifica y queda redactado de la forma siguiente:

"6.1 Los titulares de explotaciones apícolas pueden presentar la solicitud de ayuda en las oficinas comarcales del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC hasta el 30 de noviembre de 2001."

Artículo 2

El apartado 8.1 de las bases reguladoras de la Orden de 13 de abril de 1999, se modifica y queda redactado de la forma siguiente:

"8.1 La concesión de la subvención se hará mediante resolución del director general de Desarrollo Rural, que debe emitirse y notificar en el plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En caso de falta de resolución expresa y notificación por escrito en el plazo establecido, la solicitud se considera estimada siempre que exista crédito presupuestario suficiente. Contra la...

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