DECRETO 79/2013, de 29 de enero, de modificación del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad, estableció las competencias del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. El Decreto 21/2011, de 4 de enero, estableció la estructura básica del Departamento, sin regular, excepto en determinados casos, la estructura orgánica inferior a dirección general.

El Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, determina la estructura y las funciones de las diferentes unidades del Departamento. Aun así, desde que entró en vigor este Decreto se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar la estructura para hacerla más adecuada a un desarrollo al máximo de eficiente de las competencias del Departamento.

De conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la vicepresidenta del Gobierno y consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 1.1 del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que queda redactado de la siguiente manera:

1.1 El Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, bajo la dirección del/de la vicepresidente/a del Gobierno, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

”b) La Secretaría de Administración y Función Pública.

”c) La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

”d) La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

”e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.

”El Programa de Innovación y Calidad Democrática queda adscrito al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 22.2 del Decreto 326/2011, de 26 de abril, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, que queda redactado de la manera siguiente:

22.2 De la Secretaría de Administración y Función Pública dependen:

a) La Dirección General de Función Pública.

”b) El Área de Organización de la Administración y del Sector Público.

”c) El Área de Análisis, Planificación y Evaluación de los Recursos Humanos.

”d) El Área de Recursos Económicos y Eficiencia del Sector Público.

”e) El Área de Procesos.

”f) El Área de Planificación y Evaluación.

”g) El Área de Administración Electrónica.

”h) El Área de Apoyo a los Departamentos.”

Artículo 3

Se modifica el Capítulo V del Decreto, que queda redactado de la siguiente manera:

Capítulo V

La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

”Artículo 42

”Funciones y estructura de la Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales.

”42.1 La Secretaría de Cooperación y Coordinación de las Administraciones Locales, con rango orgánico de secretaría general en los términos que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene las siguientes funciones:

”a) Representar al Departamento en materia de administraciones locales.

”b) Planificar, dirigir y ejecutar las políticas en materia de administraciones locales.

”c) Tramitar, elaborar y hacer el estudio de las disposiciones y los actos que afecten al ámbito de la Secretaría.

”d) Elaborar la propuesta de presupuesto de las unidades que dependen de la Secretaría y controlar su gestión.

”e) Dirigir, impulsar y coordinar las relaciones entre la Administración de la Generalidad y las administraciones locales de Cataluña, así como coordinar los planes y programas conjuntos, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos de la Administración de la Generalidad.

”f) Elaborar y coordinar entre los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y las diferentes administraciones locales de Cataluña, el Plan de inversiones locales de Cataluña, en el contexto de la programación general de las inversiones de la Generalidad.

”g) Impulsar las iniciativas de la Administración de la Generalidad que afectan a las administraciones locales.

”h) Coordinar y gestionar la información económica y financiera de las administraciones locales, sin perjuicio de las competencias que corresponden al departamento competente en materia de economía y finanzas con respecto a la supervisión financiera de los entes locales.

”i) Adoptar medidas para la elaboración, el despliegue y la adecuación de la normativa relativa a las administraciones locales.

”j) Impulsar la implementación de sistemas eficaces de comunicación e información entre las administraciones locales y la...

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