RESOLUCIÓN JUI/3421/2002, de 25 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUI/3421/2002, de 25 de noviembre, de modificación de los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Cataluña.

Vistas la Resolución de 2 de mayo de 1989, publicada en el DOGC núm. 1148, de 29.5.1989, por la que se declara la adecuación a la legalidad, la inscripción en el Registro de academias y la publicación de los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona; la Resolución de 24 de julio de 1992, de modificación de los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Barcelona, que pasa a denominarse Real Academia de Farmacia de Cataluña, publicada en el DOGC núm. 1636, de 24.8.1992; la Resolución de 27 de noviembre de 1996, publicada en el DOGC núm. 2299, de 30.12.1996, de modificación de sus Estatutos, y la Resolución de 22 de mayo de 2000, publicada en el DOGC núm. 3148, de 26.5.2000, de modificación de sus Estatutos;

Vista la modificación global de los Estatutos aprobada en la Junta General extraordinaria de 1 de julio de 2002;

En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 10.c) y el artículo 12 de la Orden de 7 de diciembre de 1987, por la que se regula el Registro de Academias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta del Servicio de Registro y Apoyo a las Entidades,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de academias de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer que se publiquen, como anexo a la presente Resolución, la modificación de los indicados Estatutos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 25 de noviembre de 2002

Araceli Vendrell i Gener

Directora general de Derecho

y Entidades Jurídicas

Anexo

Estatutos de la Real Academia de Farmacia de Cataluña

TÍTULO1

Domicilio, fines y ámbito de actuación

Artículo 1

La Real Academia de Farmacia de Cataluña, creada por el Decreto de 2 de diciembre de 1955, con la denominación de Real Academia de Farmacia de Barcelona, y que tomó el nombre actual de Real Academia de Farmacia de Cataluña el día 12 de marzo de 1992, es una corporación de derecho público integrada por todas aquellas personas que hayan obtenido el ingreso reglamentario de conformidad con los Estatutos. Tiene plena capacidad jurídica para cumplir sus fines, para adquirir, enajenar bienes, para ejercer toda clase de derechos y acciones que sean pertinentes de acuerdo con su régimen jurídico.

Artículo 2

2.1 El domicilio de la Academia está en la calle del Hospital, número 56, de Barcelona.

2.2 El ámbito de actuación de la Academia corresponde principalmente a la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Artículo 3

Los fines prioritarios de la Academia son promover el estudio y la investigación de las ciencias farmacéuticas y afines, y actuar como órgano consultivo de la Administración en los temas de su competencia. Para desarrollar sus fines la Academia llevará a cabo actividades como:

a) Promover y divulgar los avances científicos y técnicos relacionados con las ciencias farmacéuticas.

b) Cooperar con los poderes públicos mediante informes, asesoramientos y emisión de dictámenes en todas aquellas ocasiones en que se le pida y por iniciativa propia cuando lo estime oportuno la Junta de Gobierno.

c) Celebrar sesiones científicas y conferencias, y también fomentar la colaboración científica y la asistencia interprofesional a escala nacional, estatal e internacional.

d) Organizar cursos de especialización, certámenes científicos, congresos y exposiciones.

e) Compilar documentalmente los progresos de las ciencias farmacéuticas.

f) Fomentar el estudio y aprovechamiento de las riquezas del país en el ámbito de la salud y en la lucha contra la enfermedad.

g) Publicar las obras de autores antiguos o modernos que juzgue de mérito relevante.

h) Editar la publicación titulada Revista de la Real Academia de Farmacia de Cataluña.

i) Investigar y compilar la documentación necesaria para crear un fondo documental para contribuir al conocimiento de la historia de la farmacia del país y de la profesión farmacéutica.

j) Ejercer las funciones consultivas, representativas y electorales reconocidas por el ordenamiento jurídico y propias de la Academia.

k) Fomentar las relaciones y colaboración con otras academias de Farmacia y las reales academias de Cataluña.

l) Reconocer a aquellas personas e instituciones que se destaquen por su contribución al progreso de las ciencias y la profesión farmacéutica.

TÍTULO2

De los académicos

Artículo 4

La Academia estará constituida por:

a) Cincuenta académicos de número. Cuarenta serán farmacéuticos.

b) Ciento cincuenta académicos correspondientes, como máximo.

c) Diez académicos de honor, como máximo.

d) Académicos numerarios eméritos.

e) Académicos supernumerarios.

Artículo 5

5.1 Son condiciones necesarias para ser elegido académico de número:

a) Ser español.

b) Residir en Cataluña.

c) Tener el grado académico de doctor. No se requerirá esta condición en el caso de cumplimiento excepcional por parte del candidato del apartado d).

d) Haberse distinguido de manera destacada en la investigación de las ciencias farmacéuticas o afines, o en servicios a éstas.

e) Observar una conducta pública digna y una ética profesional adecuada con el prestigio de la Academia y con el honor al cargo.

5.2 Serán propuestos por tres académicos de número o dos académicos de número y un numerario emérito. Se elegirán en Junta General extraordinaria mediante votación secreta y, para ser elegido, se necesitará el voto favorable de al menos la mitad más uno de los emitidos; en el caso de excepción del artículo 5.1.c) se necesitarán para la elección los dos tercios de los votos emitidos. Estará obligado a leer el discurso de ingreso antes de un año desde la fecha de su elección, plazo que podrá prorrogarse por otro año a petición del interesado y en atención a causas excepcionales. Transcurrido este segundo plazo sin cumplir el requisito anterior, la elección quedará automáticamente sin efecto.

Artículo 6

Podrán ser elegidos académicos correspondientes los españoles o extranjeros que se juzguen merecedores de esta distinción, por el mérito y la importancia de sus trabajos científicos o servicios relacionados con los fines de la Academia. Serán propuestos por tres académicos de número o dos académicos de número y un numerario emérito y serán elegidos en Junta General ordinaria con la mitad más uno de los votos emitidos. Tendrán la obligación de leer el discurso de ingreso ateniéndose a las condiciones fijadas para los académicos de número en el artículo 5. En el caso de académicos extranjeros, la lectura podrá ser delegada por causa justificada en un académico de número.

Artículo 7

Podrán ser elegidos académicos de honor las personalidades que, por los servicios eminentes a las ciencias farmacéuticas o afines, hayan conseguido un prestigio relevante. Serán propuestos por la Junta de Gobierno y tendrán que elegirse en Junta General ordinaria con el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos.

Artículo 8

Adquirirán automáticamente la condición de académicos numerarios eméritos los de número que hayan cumplido 75 años y los que lo soliciten por motivos justificados a partir de los 70 años. Podrán utilizar el título de académico numerario emérito y quedará vacante su plaza de académico de número.

Artículo 9

Los académicos de número que trasladen su residencia fuera de Cataluña quedarán en situación de excedencia y su plaza estará vacante. En caso de residir de nuevo en Cataluña, tendrán derecho a ocupar automáticamente la primera vacante que se produzca.

Artículo 10

Los académicos de número adquirirán la condición de supernumerarios, y quedará vacante su plaza:

a) A petición propia.

b) Aquellos académicos que no cumplan sistemáticamente, de forma no justificada, las obligaciones académicas. La Junta de Gobierno enviará una advertencia escrita al interesado, y si persiste y no justifica debidamente los motivos de su actitud, podrá acordarse que pase a académico supernumerario, decisión que, si es el caso, se adoptará por un acuerdo de la Junta General ordinaria a propuesta de la Junta de Gobierno, mediante votación secreta y con la conformidad de al menos la mitad más uno de los votos emitidos.

Artículo 11

11.1...

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