RESOLUCIÓN JUS/1103/2002, de 22 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/1103/2002, de 22 de abril, de modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña.

Vista la Orden de 26 de junio de 1985 publicada en el DOGC núm. 597, de 7 de octubre, por la que se declara la adecuación a la legalidad y se dispone la inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Cataluña y la publicación de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña; y las resoluciones de 15 de febrero de 1990 (DOGC núm. 1261, de 28 de febrero) y 29 de diciembre de 1995 (DOGC núm. 2155, de 17 de enero de 1996) de modificación de estatutos;

Vista la modificación global de los estatutos aprobada en Junta General extraordinaria de 30 de enero de 2002;

Vistos la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales; el Decreto 329/1983, de 7 de julio, de aprobación del reglamento que la desarrolla; el Decreto 213/1983, de 31 de mayo, por el que se delegan en el consejero de Justicia funciones atribuidas al Departamento de la Presidencia; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; y la Resolución de 11 de mayo de 1999, de publicación de las relaciones de procedimientos administrativos regulados por la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2898, de 28 de mayo de 1999);

Considerando que los artículos modificados se adecuan a la legalidad;

Considerando que el presente expediente ha sido promovido por persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales, y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

De acuerdo con lo que disponen los artículos 79 y 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas,

Resuelvo:

-1 Declarar la adecuación a la legalidad de la modificación global de los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña y disponer su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de la Generalidad de Cataluña.

-2 Disponer que se publique en el DOGC la modificación de los citados Estatutos, como anexo a la presente Resolución.

Barcelona, 22 de abril de 2002

Josep-D. Guàrdia i Canela

Consejero de Justicia

Anexo

Modificación de Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña

Por resolución del 26 de junio de 1985, publicada el 7 de octubre de 1985 (DOGC núm. 597), se adecuaron a la legalidad los Estatutos del Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) que tienen la voluntad de agrupar a todos los psicólogos residentes en territorio catalán y conseguir los fines que a continuación se detallan, manteniendo los acuerdos de colaboración con las otras instituciones colegiales, académicas y políticas que procedan.

naturaleza, fines y funciones

Artículo 1

El Colegio Oficial de Psicólogos de Cataluña (COPC) es una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimento de sus funciones.

Artículo 2

Esta corporación de derecho público se regirá por estos Estatutos, por la Ley 13/1982, de 17 de diciembre, de colegios profesionales de Cataluña, modificada parcialmente por el Decreto legislativo 12/1994, de 26 de julio, por el Decreto 329/1983, de 7 de julio, que aprobó el Reglamento de colegios profesionales de Cataluña, y por cualquier otra legislación comunitaria, estatal o autonómica que le afecte.

Artículo 3

Relación del COPC con la Generalidad de Cataluña

El COPC, tanto en los aspectos institucionales y corporativos, como en los contenidos de la profesión, se relacionará con los departamentos del Gobierno de la Generalidad de Cataluña con competencia en la materia.

Cuando sea necesario, dentro de los marcos competenciales correspondientes, el COPC también se podrá relacionar con los entes locales y con la Administración del Estado y los organismos supraestatales.

Artículo 4

Relación del COPC con otros organismos profesionales y públicos

  1. El COPC se relacionará con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos del Estado de acuerdo con la legislación estatal y con los estatutos que lo regulen.

    Dentro de estos marcos legales, el COPC mantendrá con el Consejo General las relaciones pactadas mediante acuerdos establecidos libremente entre las dos partes y tendrá, en dicho Consejo, la representación y los derechos y deberes que prevén sus Estatutos.

  2. Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el COPC, como colegio de psicólogos único en el ámbito de Cataluña, podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros colegios o asociaciones profesionales de fuera de este ámbito territorial.

  3. El COPC podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, en el marco de la legislación vigente, considere convenientes en cada momento.

Artículo 5

La incorporación al Colegio será obligatoria para todos aquellos que, con la titulación oficial, ejerzan la profesión dentro de su ámbito territorial.

A fin de quedar sujetos a las competencias de ordenación y de control correspondientes, los profesionales inscritos en un colegio oficial de psicólogos de otra demarcación territorial habrán de comunicar al COPC las actuaciones que hagan dentro de su ámbito territorial.

Artículo 6

Son principios esenciales de la estructura interna y de su funcionamiento la igualdad de los miembros, la elección democrática de los órganos de gobierno, la adopción de acuerdos por mayoría y la libre actuación dentro del respeto a las leyes.

Artículo 7

El ámbito territorial del Colegio es el territorio de Cataluña, con domicilio social en Barcelona ciudad, Gran Via de les Corts Catalanes, 751 A.

Artículo 8

Serán fines esenciales del Colegio ordenar el ejercicio profesional en todas sus formas y modalidades; representar los intereses generales de la profesión, especialmente en sus relaciones con la Administración; defender los intereses profesionales de los colegiados y velar para que la actividad profesional se adapte a los intereses de los ciudadanos.

Artículo 9

Para el cumplimiento de sus fines, el Colegio ejercerá las siguientes funciones:

  1. Facilitar el ejercicio de la profesión y fomentar el máximo desarrollo profesional entre los colegiados.

  2. Fomentar la solidaridad entre sus miembros, velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.

  3. Velar para que todos los medios de comunicación social divulguen los avances de la psicología fundamentados científicamente y/o de uso común en la práctica profesional contrastada y eviten cualquier propaganda o publicidad general incierta.

  4. Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, y contribuir a la consecución del derecho a la protección de la salud.

  5. Participar en la elaboración y la modificación, cuando fuera requerido, de los planes de estudios de la carrera de psicología, especialmente en la fase postgraduada y de especialización.

  6. Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, instituciones, tribunales, entidades y particulares con legitimación, para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, pudiendo ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley, y proponer cuantas reformas legislativas que estime justas para la defensa de la profesión.

  7. Promover y desarrollar la formación profesional y fomentar el perfeccionamiento científico y técnico de los colegiados.

  8. Garantizar una eficaz organización colegial, promoviendo la descentralización territorial y el funcionamiento de secciones y/o comisiones profesionales especializadas.

  9. Organizar actividades y servicios comunes e institucionales de carácter profesional, cultural, asistencial, de previsión y análogos que sean de interés para los colegiados.

  10. Adoptar medidas y, si procede, ejercer las acciones legales oportunas para impedir el intrusismo profesional.

  11. Evitar la competencia desleal entre colegiados.

  12. Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que, por motivos profesionales, se susciten entre colegiados.

  13. Definir y regular las diferentes especialidades profesionales y proponer, a título orientativo, los honorarios correspondientes.

  14. Emitir informes y dictámenes en los procedimientos judiciales o...

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