ORDEN TES/12/2013, de 21 de enero, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

La entidad Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, creada por el Decreto de 5 de septiembre de 1979, constituye una entidad de derecho público, de las previstas en el artículo 1.b.1 del Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, aprobado por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre.

Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña requiere, para el ejercicio de las funciones que tiene atribuidas y con el fin de dar cumplimiento a sus obligaciones legales, tratar datos de carácter personal de las personas que se relacionan.

En este sentido, y mediante la Orden PTO/401/2009, de 11 de agosto, por la que se actualiza la regulación de los ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se llevó a cabo una revisión de los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. Mediante la Orden TES/54/2012, de 5 de marzo, de creación y modificación de ficheros que contienen datos de carácter personal gestionados por Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, se han revisado algunos de los ficheros de la entidad para adecuarlos a los tratamientos de datos que se debía llevar a cabo.

Los tratamientos de datos de carácter personal que llevan a cabo las entidades no son estáticos, sino que deben responder en todo momento a las necesidades de su actividad y corresponder con los tratamientos de datos que se quieren llevar a cabo. Por este motivo, es preciso revisar dos de los ficheros de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña y crear uno nuevo.

En concreto, por una parte, hay que revisar los tratamientos de datos de carácter personal vigentes para adaptarse a la nueva realidad producida a raíz del Acuerdo de Gobierno de 26 de julio de 2011, que autorizó Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña a adquirir los activos titularidad del Instituto Catalán de Finanzas a las estaciones de esquí de Espot y Portainé, le encomendó llevar a cabo las actividades necesarias para su funcionamiento y explotación y la facultó para suscribir o subrogarse en los negocios jurídicos necesarios para garantizar su continuidad. En cumplimiento de esta previsión del Gobierno, en fecha 30 de septiembre de 2011 se firmó la escritura de compraventa de las citadas estaciones, que han pasado a depender de Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña. Así, la gestión de estas estaciones conlleva que se haga una modificación de dos de los ficheros actuales.

Por otra parte, se considera necesario crear un nuevo fichero, dado que Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña se plantea una nueva actividad, la de hacer acciones formativas relacionadas con el mundo ferroviario, que también conllevará el tratamiento de datos de carácter personal.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, requiere la creación de ficheros de las administraciones públicas mediante una disposición general publicada en el diario oficial correspondiente.

La disposición final tercera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos de Cataluña, establece que los consejeros de la Generalidad, dentro del ámbito de las competencias respectivas, están habilitados para crear, modificar y suprimir, mediante una orden, los ficheros de sus departamentos o de los entes públicos vinculados a ellos o que dependan de los mismos.

De acuerdo con el informe previo de la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de conformidad con las atribuciones que me han sido conferidas por la disposición adicional tercera de la Ley de la Autoridad...

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