ORDEN de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2000, sobre la declaración única de cultivos. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3568, pág. 2350, de 5.2.2002).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 5 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Orden de 20 de diciembre de 2000, sobre la declaración única de cultivos. (Corrección de errata en el DOGC núm. 3568, pág. 2350, de 5.2.2002).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

Mediante los reglamentos CEE 3508/1992 y 3887/1992 se estableció un sistema integrado de gestión y control relativo a determinadas ayudas comunitarias, fundamentado en la identificación de las parcelas agrícolas y la identificación y el registro de los animales.

Mediante la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000) se estableció y reguló, en el ámbito competencial de Cataluña, el sistema de la declaración única de cultivos. Este sistema, que consiste en el conocimiento real de las superficies de las explotaciones agrarias que pueden recibir ayudas de fondos comunitarios, permite una concesión más controlada, eficaz y rentable.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, una vez valorada la experiencia alcanzada, considera de interés mantener el sistema de la declaración única de cultivos con algunas modificaciones, entre las cuales destaca el cambio de título: de declaración única de cultivos, a declaración única agraria; de esta manera, la declaración comprende todas las superficies gestionadas por el declarante y los datos que sean necesarios referidos a los animales objeto de gestión de las ayudas correspondientes.

En consecuencia, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

1.1 Se modifica el título de la Orden de 20 de diciembre de 2000 (DOGC núm. 3294, de 29.12.2000), que queda redactado de la siguiente forma:

"Orden de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece y se regula la declaración única agraria."

1.2 Todas las referencias a la expresión "declaración única de cultivos" que contiene la Orden de 20 de diciembre de 2000, quedan sustituidas por la expresión "declaración única agraria".

1.3 Se modifican los artículos 1.3, 2.1, 2.3, 4, 5.2, 6.2, 7.2, 9.2 y 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2000 y se añade el apartado 5.3, que quedan redactados de la siguiente forma:

"1.3 La declaración deberá incluir la totalidad de los cultivos herbáceos, los leñosos y los pastos de un declarante. También deberán incluirse las superficies forestales e improductivas si se pretende solicitar la calificación como explotación agraria prioritaria, las ayudas a primera...

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