DECRETO 124/2008, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

124/2008, de 25 de junio, por el que se modifica el Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública.

El Decreto 202/1985, de 15 de julio (DOGC núm. 568, de 29.7.1985), creó la Red Hospitalaria de Utilización Pública, la cual ha sido revalidada por la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, en el capítulo 4 del título 4, con el objetivo de alcanzar una ordenación hospitalaria que permita la homogeneización adecuada de las prestaciones asistenciales, así como la utilización óptima de los recursos humanos y materiales con respecto a este nivel de la asistencia.

El anexo del Decreto 202/1985, de 15 de julio, que incorpora los centros hospitalarios que pueden formar parte de la referida Red, fue objeto de modificaciones sucesivas a raíz de la creación de nuevos centros, hasta que el año 1997 se modificó íntegramente mediante el Decreto 133/1997, de 27 de mayo, por el que se modifica el anexo del Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública (DOGC núm. 2404, de 3.6.1997).

Actualmente, visto el tiempo transcurrido desde la última modificación del anexo mencionado, se ha hecho patente la necesidad de elaborar un nuevo anexo que actualice la relación de centros hospitalarios y, al mismo tiempo, adecue los datos relativos al nombre y la dirección de los centros restantes, que, por cambios posteriores, no coinciden con los datos del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Dirección General de Recursos Sanitarios. Asimismo, se considera conveniente facultar a la persona titular del Departamento de Salud para actualizar, mediante orden, los datos administrativos referentes al nombre y dirección de los centros incluidos en el anexo del presente Decreto, así como para incluir los centros hospitalarios de nueva construcción, de acuerdo con las previsiones del Plan de Salud de Cataluña, aprobado por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña.

En consecuencia, de acuerdo con el que establecen los artículos 43 y siguientes y la disposición final 3 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, modificada parcialmente por la Ley 11/1995, de 29 de septiembre, y los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Salud, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el anexo del Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, cuya nueva redacción se incluye en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

2.1 La disposición final del Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, pasa a ser la disposición final primera.

2.2 Se añade una disposición final segunda al Decreto 202/1985, de 15 de julio, de creación de la Red Hospitalaria de Utilización Pública, con la redacción siguiente:

.Se faculta a la persona titular del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR