ORDEN de 18 de junio de 2001, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

de 18 de junio de 2001, por la que se modifica la delimitación de varias áreas básicas de salud.

En virtud del Decreto 84/1985, de 21 de marzo (DOGC núm. 527, de 10.4.1985), se aprobaron las medidas para la reforma de la atención primaria de salud en Cataluña, las cuales han sido consolidadas mediante la publicación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que configura el área básica de salud como unidad territorial donde se presta la atención primaria de salud de acceso directo de la población.

De acuerdo con ello, mediante sucesivas órdenes del Departamento de Sanidad y Seguridad Social se ha procedido a la sectorización de la atención primaria de salud en Cataluña con el establecimiento de áreas básicas de salud. No obstante, por razones técnicas y de planificación, se hace aconsejable actualmente alterar la delimitación territorial de algunas de estas áreas.

Dado que la propuesta ha sido sometida a información pública mediante el Edicto de 20 de abril de 2001 (DOGC núm. 3377, de 27.4.2001), y vistas las alegaciones formuladas;

En consecuencia, al amparo de las facultades que me otorgan el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y la disposición final 7 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo,

Ordeno:

Artículo 1

Se modifica la delimitación territorial de las áreas básicas de salud que figuran en el anexo de esta Orden, que pasan a tener el alcance y los límites territoriales que se especifican.

Artículo 2

De acuerdo con lo que prevén el artículo 3.3 y la disposición transitoria 5 del Decreto 84/1985, de 21 de marzo, se reestructurarán los partidos médicos integrados en las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden con el fin de adaptarlos a la nueva ordenación. A tal efecto, se tramitarán de oficio los expedientes correspondientes, de acuerdo con la normativa vigente, que deberá resolver el Departamento de Sanidad y Seguridad Social, previa audiencia de los interesados.

Disposiciones adicionales

—1 Las áreas básicas de salud a que hace referencia esta Orden serán objeto de las oportunas adaptaciones en sus límites y en su alcance como consecuencia de la alteración de las circunstancias que han determinado su delimitación. Estas adaptaciones deberán tramitarse con sujeción a los mismos requisitos exigidos para su creación.

—2 Las áreas básicas de salud previstas en...

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