DECRETO 308/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

308/2001, de 20 de noviembre, por el que se modifica el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria.

El Decreto 395/1996, de 12 de diciembre, por el que se establecen los procedimientos de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y brotes epidémicos al Departamento de Sanidad y Seguridad Social (DOGC núm. 2294, de 18.12.1996), ha establecido el esquema actual de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria, estableciendo tres formas: la individualizada, la urgente y la numérica. Asimismo, ha diseñado el circuito de notificación a partir de la correspondencia entre las estructuras de la red y los niveles administrativos y asistenciales del sistema sanitario, al objeto de que las administraciones sanitarias puedan disponer de toda la información epidemiológica necesaria.

Analizada la cobertura epidemiológica que requiere la población comprendida en el ámbito territorial de las comarcas de Barcelona, se ha evidenciado la necesidad de desconcentrar las funciones de vigilancia epidemiológica. De acuerdo con el modelo de ordenación sanitaria de Cataluña, se han establecido unidades funcionales de vigilancia epidemiológica en las regiones sanitarias Barcelonès Nord i Maresme, Centro y Costa de Poniente, que aglutinan las actuaciones a realizar en la demarcación territorial correspondiente a cada una estas regiones.

Procede, por tanto, modificar el circuito de notificación de las enfermedades de declaración obligatoria y de los brotes epidémicos en las comarcas de Barcelona, a fin de ajustarlo al nuevo marco de actuaciones, a excepción de Barcelona Ciudad, donde el Instituto Municipal de Salud del Ayuntamiento de Barcelona continua desarrollando las funciones que le atribuye el Decreto 395/1996, de 1 de diciembre.

De conformidad con lo que se ha expuesto, dado lo que establece la Ley 13/1999, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Sanidad y Seguridad Social, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo único
  1. En el ámbito territorial de la Delegación Territorial del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de Barcelona, salvo en el municipio de Barcelona, las notificaciones de enfermedades de declaración obligatoria que deben realizar los doctores y las doctoras declarantes en ejercicio libre de su...

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